REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000874

PARTE DEMANDANTE: JENNY YACQUELINE ROMERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.277.415.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLA TRINIDAD PEREZ PEREZ, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 127.513.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION SOCIAL DEL ESTADO LARA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS SAMANDA LOPEZ ROSALES, abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.487.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 16 de Junio de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) comparecen voluntariamente por la parte demandante la ciudadana JENNY ROMERO asistido por la abogada CARLA PEREZ, y por la parte demandada FUNDACION SOCIAL DEL ESTADO LARA comparece su apoderada judicial abogada IRIS SAMANDA LOPEZ ROSALES; seguidamente ambas partes solicitan a la Juez la celebración de una audiencia extraordinaria de conciliación, debido a que han llegado a una acuerdo. Este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria de Conciliación en el Presente Proceso, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA: Ambas partes convienen que FUSEL es una institución sin fines de lucro que tiene por objeto la ejecución de planes, programas y proyectos sociales dirigidos a la población de bajos recursos del Estado Lara, con énfasis especial en aquellos grupos de personas en situación de riesgo o excluidos de atención, en consecuencia, la solicitante estaba consciente de que fue llamada a prestar colaboración para la ejecución de planes sociales especiales con un propósito de interés social, al identificarse la actividad realizada por la colaboradora de carácter social, altruista y benévolo. Esto motiva a FUSEL a solicitar colaboración por parte de personas integrantes de la comunidad, donde residen las personas que serán las beneficiarias directas de este tipo de programa, para que en virtud de su colaboración y en agradecimiento recibieran una gratificación. Por tal motivo FUSEL, considera que no existe ni existió relación laboral alguna que nos vinculara, sin embargo la demandante considera que por dicha colaboración sea laboral o no, se culmine sin ningún tipo de gratificación monetaria, por las razones antes indicadas, estamos de acuerdo en pagar una cantidad de dinero que ponga término a este procedimiento y gratifique justamente a la demandante en su colaboración.

SEGUNDA: En aras de no continuar con este proceso y lograr una mediación justa para ambas partes, FUSEL acuerda entregarle en este acto un pago especial por concepto de agradecimiento en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,00) mediante cheque girado contra el Banco Provincial No. 00029951.

TERCERA: La parte actora, con su debida asistencia, manifiesta que acepta la cantidad ofrecido, y recibe el monto cancelado en este acto, declarando que no queda a reclamar a la empresa por concepto derivado de la relación de trabajo que le unió con la demandada.

CUARTO: La falta de provisión del cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Parte Demandante
Parte Demandada