REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000958

PARTE DEMANDANTE: CESAR GILBERTO RIVERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.760.110.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: RAIZA MERINO, abogada debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.454 en su condición de Procuradora del Trabajo

PARTE DEMANDADA: COCIV DE VENEZUELA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 1.842.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 16 de Junio de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora, ciudadano CESAR RIVERO asistido por la abogada RAIZA MERINO en su condición de Procuradora del Trabajo; y por la parte demandada COCIV DE VENEZUELA C.A., comparece, su apoderado judicial abogado FILIPPO TORTORICI, según Poder que consigna en original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos. Dándose así inicio al acto.

Iniciada la audiencia preliminar, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandante CESAR RIVERO, con su debida asistencia manifiesta que laboró para COCIV DE VENEZUELA C.A., desde 11/06/2007, prestando sus servicios personales como Albañil y demandando la Cantidad de 3.023,89 por concepto de prestaciones sociales.

SEGUNDA: El apoderado judicial de la parte demandada, manifiesta que reconoce la relación laboral; pero difiere del monto reclamado; pero en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar al actor por prestaciones sociales la cantidad de Bsf. 3.000,00 para el día lunes 22 de junio de 2009 por ante la URDD Civil.

TERCERA: La parte actora CESAR RIVERO, con su debida asistencia manifiesta que acepta la cantidad ofrecida y forma de pago, declarando que no queda a reclamar a la empresa por concepto derivado de la relación de trabajo que le unió con la demandada, una vez que conste en autos el pago acordado

CUARTO: El incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante
Parte Demandada