REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000962


PARTE ACTORA: YOVANNY ALEXANDER MENDOZA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.921.315.-

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: VANESSA GORDILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.219.

PARTE DEMANDADA: PROTECCION A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C.A (PAICA).

ABOGADA DE LA DEMANDADA: ALIX VANESSA HERNANDEZ MADRID, Inpreabogado Nro. 138.754.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 25 de Junio de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparecen voluntariamente la parte demandante el ciudadano YOVANNY ALEXANDER MENDOZA GONZALEZ, asistido en este acto por la abogada VANESSA GORDILLO, y por la parte demandada PROTECCION A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C.A (PAICA)., comparece su apoderada judicial abogada ALIX VANESSA HERNANDEZ MADRID. A los fines de la parte demandada darse por notificada del presente juicio y asimismo ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones reclamadas por el demandante el monto de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.F 5.000,oo) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en este acto, en efectivo.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos e indemnizaciones reclamadas, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes.


La Juez


Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


La Parte Demandante
La Parte Demandada