REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Junio de 2009
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-202

PARTE ACTORA: JUAN SANTANA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 1.437.772.
PARTE DEMANDADA: GRUPO MULTIPLE 2JR, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: XIMENA ALEGRIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.094.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciséis (16) de Junio de dos mil nueve (2009) siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la abogada XIMENA ALEGRIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.094, en su condición de su apoderada judicial de la demanda GRUPO MULTIPLE 2JR, C.A,, cualidad que acreditó presentando a efecto videndi instrumento poder original En este estado se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Jueza,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,


Abg. Rosanna Blanco Lairet.-



Parte demandada