REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 198° y 149°

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2008-00001430

PARTE ACTORA: DARWIN ANTONIO MATOS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.175.274.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C.A. (TRANSCOMBAN C.A.)
APODERADA DE LA DEMANDADA: AMALIA MADALENO, IPSA N° 45.445.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de Junio de 2009 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; que la parte actora DARWIN ANTONIO MATOS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.175.274, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C.A. (TRANSCOMBAN C.A.), su apoderada judicial abogada AMALIA MADALENO, IPSA N° 45.445, quien consigna instrumento poder en original y copia a los fines de acreditar su representación para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en las actas procesales; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se deja constancia que la apoderada de la empresa presenta escrito de pruebas en 1 folio útil y anexos 1 en tres folios, 2 en tres folios, 3 en cuatro folios, 4 y 5 en 1 folio respectivamente y 6 en 2 folios, dichos documentos fueron devueltos en este mismo acto.


La Jueza



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre


Parte Demandada


La Secretaria

Abg. Margareth Sánchez