REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 15 de junio de 2009

ASUNTO: KP02-L-2008-002124

PARTE ACTORA: HENRRY SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.492.117.
PARTE DEMANDADA: LE BOHEME RESTAURANT C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CHRISTIAN PEÑA, IPSA N° 54.478
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 15 de Junio de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; que la parte actora HENRRY SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.492.117, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada LE BOHEME RESTAURANT C.A., su apoderado judicial abogado CHRISTIAN PEÑA, IPSA N° 54.478; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se deja constancia que la demandada presenta escrito de pruebas constante de 1 folio y anexos A hasta E y H, lo cual fue devuelto en este mismo acto.

La Jueza

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez

POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA