REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199° y 150°
ASUNTO: KP02-L-2009-000448
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALBERTO MOLLEJAS CRESPO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.510.033.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA CHAVIEL, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.161, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIOS SANTA ELENA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGI CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.694.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy cuatro de Junio del 2009, siendo las once y treinta, comparecen voluntariamente las partes JOSE ALBERTO MOLLEJAS demandante asistido en este por la Abogada MARIA FERNANDA CHAVIEL Procuradora Especial de Trabajadores y la parte demandada ESTACION SERVICIO SANTA ELENA C.A., debidamente representada por la abogada ANGI MARIELA CACERES R, e inscrita en el Inpreabogado No. 108.694 respectivamente, quienes de mutuo y común acuerdo concurren y exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos, se tenga como notificada a la parte demandada y previa la habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el articulo 11 de la misma ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes; se tiene como notificada a la demandada ESTACION DE SERVICIO SANTA ELENA C.A, en la persona de su representante judicial la Abogada ANGI MARIELA CÁCERES, y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y derecho, ambas partes llegan a un acuerdo en los términos siguientes:
PRIMERO: La parte demandante JOSE ALBERTO MOLLEJAS, a través de su representación judicial manifiesta que laboraba para ESTACION DE SERVICIO SANTA ELENA C.A, desde 05/02/2006 hasta 11/12/2008 fecha en la cual renuncio voluntariamente, prestando sus servicios personales como Operador de Isla y demandando la Cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 2.640,73) por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales.
SEGUNDA: La representación judicial de la empresa ESTACION DE SERVICIO SANTA ELENA C.A, manifiesta que reconoce la relación laboral, que el trabajador renuncio el 11/12/2008; pero difiere del monto reclamado; pero en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar al actor por Diferencia de Prestaciones Sociales y Beneficio de Alimentación la cantidad de Bsf. 3.000 mediante cheque Nro.00000027, girado contra la Entidad Bancaria Banco Plaza, de fecha 02/06/2009, a nombre del trabajador.
TERCERA: la parte actora JOSE ALBERTO MOLLEJAS, a través de su representación judicial manifiesta que acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda a reclamar a la empresa por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y Beneficio de alimentación.
CUARTA: La falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora solicitar la ejecución de la presente acta de mediación.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente. Se emiten copias para las partes.
La Juez,
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez
Las Partes Comparecientes
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