REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: BEATRIZ ELENA GALARRAGA ROJAS
ANAID OLIVA GALARRAGA DE MEJIA,
LUCILA GALARRAGA ROJAS Y
YADIRA MARGARITA GALARRAGA ROJAS
ABOGADO: ISABEL DÍAZ AMAYA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.117
I-
En fecha 19 de Septiembre de 2.008, mediante escrito, la Abogada ISABEL DÍAZ DE AMAYA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.633 y titular de la cédula de identidad número V-4.021.207, actuando en su condición de Apoderada Judicial de las ciudadanas BEATRIZ ELENA GALARRAGA ROJAS, ANAID OLIVA GALARRAGA DE MEJIA, LUCILA GALARRAGA ROJAS Y YADIRA MARGARITA GALARRAGA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.573.410, V-4.871.768, V-5.381.857 y V-4.136.684, respectivamente, todos de éste domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE SUS PODERDANTES, insertas bajo los números 79, 259, 165, de los libros de Registro llevados por las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo; y el Acta número 725, de los Libros de Registro llevados por la Prefectura del Municipio Guigue del Estado Carabobo.
Alega la Apoderada Judicial que en las referidas Partidas de Nacimientos, se identificó erróneamente a la madre de sus representadas como “HERCILIA ROJAS DE GALARRAGA”, cuando lo correcto es “MARÍA HERSILIA DE LAS MERCEDES ROJAS DE GALARRAGA”, es decir que se cometió un error material en el nombre de su madre, ya que se obvió colocar tanto el primer nombre que es MARÍA, como su tercer nombre que es de las MERCEDES, y éste error les ha traído serios problemas, ya que no se compagina su identificación personal con los datos aportados en sus respectivas partidas de nacimiento. Fundamentó la solicitud en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, igualmente acompañó para que surtiera sus efectos legales los siguientes recaudos: Copia Certificada de los Datos Filiatorios de la madre de sus representadas, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en lo cual se identifica como ROJAS ARAUJO DE GALARRAGA, MARÍA HERSILIA, Copia Certificada de la Partida de matrimonio de la ciudadana MARÍA HERSILIA DE LAS MERCEDES ROJAS DE GALARRAGA.
Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2.008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.117, nomenclatura llevada por este Tribunal.
En fecha 09 de Octubre de 2008, se admite la solicitud, y se ordena emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio Veintiocho (28) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 28 de Noviembre de 2.008.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERA: La Apoderada Judicial Abogada ISABEL DÍAZ DE AMAYA, alega en su escrito lo siguiente:
“… que en las referidas Partidas de Nacimientos, se identificó erróneamente a la madre de sus representadas como “HERCILIA ROJAS DE GALARRAGA”, cuando lo correcto es “MARÍA HERSILIA DE LAS MERCEDES ROJAS DE GALARRAGA”, es decir que se cometió un error material en el nombre de su madre, ya que se obvió colocar tanto el primer nombre que es MARÍA, como su tercer nombre que es de las MERCEDES, y éste error les ha traído serios problemas, ya que no se compagina su identificación personal con los datos aportados en sus respectivas partidas de nacimiento. Fundamentó la solicitud en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, igualmente acompañó para que surtiera sus efectos legales los siguientes recaudos: Copia Certificada de los Datos Filiatorios de la madre de sus representadas, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en lo cual se identifica como ROJAS ARAUJO DE GALARRAGA, MARÍA HERSILIA, Copia Certificada de la Partida de matrimonio de la ciudadana MARÍA HERSILIA DE LAS MERCEDES ROJAS DE GALARRAGA”.
II-
Para los efectos probatorios las solicitantes consignaron junto con su escrito de demanda, las siguientes documentales: 1°) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de las solicitantes, cuya rectificación se pretende, expedidas tanto por las Oficinas de Registro Civil de las Parroquias San Blas, el Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y la Prefectura del Municipio Guigue, así como por el Registrador Principal del mismo Estado, 2º) Copias Certificadas tanto del Acta de Nacimiento, como el Acta de Matrimonio de la Progenitora ciudadana MARÍA HERCILIA DE LAS MERECEDES ROJAS DE GALARRAGA, así como también los Datos Filiatorios de la mencionada ciudadana.
El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en las copias certificadas de las Actas, como lo son las Partidas de Nacimiento de las solicitantes, donde se evidencia el error cometido; los Datos filiatorios, Partida de Nacimiento y Matrimonio de su Progenitora, sus cédulas de identidad consignadas en copias fotostáticas; así como la publicación del cartel sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
IV-
Por las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS de las ciudadanas BEATRIZ ELENA GALARRAGA ROJAS, ANAID OLIVA GALARRAGA DE MEJIA, LUCILA GALARRAGA ROJAS Y YADIRA MARGARITA GALARRAGA ROJAS, formulada por su Apoderada Judicial Abogada ISABEL DÍAZ DE AMAYA, todas identificadas en autos, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil del mismo Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en las Partida de Nacimiento insertas bajo los siguientes números: 1.) Acta número 79, Tomo I, Año 1952; 2.) Acta número 259, Tomo: I, Año: 1959; 3.) Acta número 165, Tomo: I, Año: 1954; de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura, en el sentido, que donde dice: “…HERCILIA ROJAS DE GALARRAGA…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…MARÍA HERSILIA DE LAS MERCEDES ROJAS DE GALARRAGA...”; que es lo correcto y verdadero. Igualmente ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio GUIGUE, Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil del mismo Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento insertas bajo el número 725, Tomo N° 1, Año 1957, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura, en el sentido, que donde dice: “…HERCILIA ROJAS DE GALARRAGA…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “… HERSILIA DE LAS MERCEDES ROJAS DE GALARRAGA...”; que es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, el Primer (1er) día del mes de Junio del Dos Mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.
LA…
SECRETARIA,
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
Exp Nro. 55.117
RMV/mlb
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