REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ORLANDO JOSE BOTELLO OÑATE Y MARBELLA ADELAIDA PADRON DE BOTELLO.

ABOGADO: GERMAN GONZALEZ


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

EXPEDIENTE: 55.350

El presente Procedimiento se inició en fecha 19 de noviembre de 2008, por la solicitud presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSE BOTELLO OÑATE Y MARBELLA ADELAIDA PADRON DE BOTELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.130.254 y V-4.462.259 respectivamente ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado GERMAN GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 3.384, por SEPARACION DE CUERPOS.
Por auto de fecha 28 de Abril de 2009, se declaro el decreto de separación de cuerpos
En fecha 20 de mayo del año 2009, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos, ORLANDO JOSE BOTELLO OÑATE Y MARBELLA ADELAIDA PADRON DE BOTELLO ya identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZULIA GONZALEZ MARMOL, inscrita en el Inpreabogado Nro. 48.971, de este domicilio, y con todo respeto concurren ante este Tribunal para exponer que, DESISTE de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, ya que existe a la presente fecha, la reconciliación entre los solicitantes, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora así lo solicita, el Tribunal acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad, con los artículos 111 y 112 del codito de procedimiento civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los diez (10) días del mes de junio del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR



LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO





Expediente: 55.350
Adlp.-