JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE: Nº 55.859.
DEMANDANTE: CARLA ALEJANDRA CARMONA MADRID.
DEMANDADO: HEIDY NOEMI VAZQUES RODRIGUEZ.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDAS)
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-
Por cuanto la parte Accionante mediante su Apoderado Judicial Abogado EDUARDO DIAZ-SANTOS GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 16.189, ha solicitado en el Libelo de demanda, le fuese decretada Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble objeto de la controversia de Cumplimiento de Contrato; en virtud de lo cual este Tribunal procedió a la revisión minuciosa de la demanda y sus recaudos acompañados en la misma y observa que fue acompañado a la presente demanda elementos que hacen inferir a esta Juzgadora sobre la existencia del Fumus Bonus Iuris como: A.- El Contrato de Opción Compra – Venta, suscrito entre la demandante Carla Carmona y la demandante Heidy Vazques, del cual se desprenden en su Segunda Cláusula que el precio total de la venta fue fijado en Ciento Diez Mil Bolívares con cero Céntimos (110.000,00), los cuales serian cancelados por la parte accionante de la siguiente manera Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) al momento del otorgamiento del prenombrado contrato, Sesenta y Un Mil Ciento Diez Bolívares (Bs. 61.110,00) pagaderos en un lapso de cuarenta (40) días contados a partir de la firma del documento, con el cual la demandada se comprometió a cancelar en monto adeudado a la constructora para la liberación del inmueble y posteriori efectuar el documento definitivo de venta a la accionante; el saldo restante cancelado mediante cuatro (4) letras de cambio por un saldo de Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 8.472,50), cada una, mensuales consecutivos; igualmente, en su Tercera Cláusula, acuerda un lapso de ciento veinte días continuos a partir de la venta definitiva para la cancelación del saldo restante adeudado; B.- Recibo de pago expedido por la ciudadana Heidy Vazques, donde deja constancia de que recibe de la demandante un cheque de Gerencia a favor de Promociones Tulipan, C. A., signado con el número 00006213, por la cantidad de Sesenta y Cuatro mil Ciento Diez Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 64.110,00), por concepto de abono de inmueble ubicado en la urbanización El Tulipan, piso 1, del edificio k; identificado con la letra y número K12, y cumplimiento de lo señalado en la Segunda Cláusula del contrato, C.- Documento de otorgamiento en copia fotostática simple, protocolizado entre la Apoderada Judicial del Mercantil, C. A., Banco Universal, Abogada Gladys Sifuentes de Rivero y la demandada por el inmueble objeto de la presente causa; lo que permite inferir con criterio de verosimilitud la presunción de buen derecho o “fumus boni iuris”; igualmente, se observa que emerge de los documentos antes mencionados, la obligación adquirida por estas, entre ellas los lapsos fijados para el cumplimiento del contrato de opción de compra - venta, que transcurrió con creces, evidenciándose así sin prejuzgar, el incumplimiento de la accionada, permitiendo inferir el PERICULUM IN MORA. Razones por las cuales, este Juzgado considera llenos los requisitos del Articulo 585 del Código, procede en consecuencia, a DECRETAR LA MEDIDA SOLICITADA, constituida por una MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR. Y ASI SE DECIDE.-
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: Sobre: Un inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda principal, distinguido con la letra y número K-12, situado en el Nivel 1, Edificio K, que forma parte del conjunto denominado Tulipán 14, conformado por once (11) edificios, los cuales se identifican cada uno mediante las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”; “H”, “I”, “J” y “K”, ubicado en la urbanización El Tulipán, código catastral 08-12-01-U01, número de inscripción 2008-1577, en Jurisdicción de la Parroquia San Diego del Municipio San Diego del Estado Carabobo, construido sobre una parcela de terreno distinguida con el Nº 14, con una superficie total aprox.¡imada de Siete Mil Setecientos Noventa y Dos metros Cuadrados con Cuarenta Decímetros Cuadrados (7.792,40M2) y tiene los siguientes linderos: NORTE: Avenida 4; SUR: Avenida 3; ESTE: calle 2; y, OESTE: Parcela 13. sus coordenadas son:
PUNTO VERTICE COORDENADA NORTE COORDENADA ESTE
14-1 1.136.061,78 614.237,35
14-2 1.136.058,70 614.238,80
14-3 1.135.903,84 614.183,02
14-4 1.135.902,40 614.179,95
13-2 1.135.917,17 614.138,93
13-1 1.136.076,55 614.196,33
El apartamento tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56,00M2); consta de las siguientes dependencias Estar-comedor, cocina lavadero, dos 82) dormitorios y un baño 81); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento K-11; SUR: Apartamento J-11 del Edificio J; ESTE: Fachada Este del edificio; y, OESTE: Fachada oeste del Edificio y Área de circulación. Le corresponde en uso exclusivo un (1) puesto de estacionamiento descubierto distinguido con el número 6. El cual pertenece a la demandada según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 18 de Diciembre de 2008, bajo el Nº 05, Pto 1º, Tomo 153, Folios 1 al 4.Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.
En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 1041/09.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.
Exp. 55.859.
RMV/ymrb.-
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