GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de junio del año 2.009.-
199° y 150°
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (SOLICITUD DE REQUISITOS)
EXPEDIENTE: 55.876
Por presentada la anterior solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana ZOBEIRA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.229.448, de este domicilio, asistida por la abogada ENIHZER RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.548.963, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 95.742, contra del CONDOMINIO CIUDAD KERDELL; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de sustanciar lo que corresponda en derecho, se constituye en TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Ahora bien, de la revisión de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, se observa que el escrito contentivo de la misma, no identifica suficientemente al Presunto Quejoso; tampoco identifica concisamente quien es o quienes son el Presunto o los Presuntos Agraviantes; cuales son los Derechos Constitucionales que de manera directa y flagrante le han sido violados; y, los hechos y circunstancias que hacen presumir la violación directa de Derechos Constitucionales; dicho escrito luce confuso y ambiguo; en virtud de lo cual, debido a la poca claridad que arroja en cuanto al señalamiento del Presunto y/o Presuntos Agraviantes, en cuanto al derecho que le ha sido conculcado, se ordena al Presunto Agraviado darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concretamente a los contenidos en los ordinales 3°, 4°, 5° y 6° cuyo contenido citamos: Ordinal 3° : Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización. Ordinal 4°: Señalamiento del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación, ya que no basta con señalar los artículos. Ordinal 5°: Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivan la solicitud de amparo. Ordinal del 6°: Y cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. En consecuencia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notifíquese a la parte Accionante del Amparo, a los fines de que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, con la advertencia que, de no hacerlo será declarada INADMISIBLE la Acción de Amparo Propuesta, y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente Nro. 55.876
Labr.-
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