REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: CORPORACION REMMORE, C.A.
ABOGADOS: JULIO ESTEBAN HUNG DELGADO Y MANUEL TOVAR ACOSTA
DEMANDADO: DISTRIBUIDORA MIMI 2000 2000, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
EXPEDIENTE: 54.590
El presente procedimiento se inició en 29 de abril de 2.008, por demanda intentada por los abogados JULIO ESTEBAN HUNG DELGADO Y MANUEL TOVAR ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.579.444 y V-4.132.309, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 22.390 y 16.234, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa Mercantil CORPORACION REMMORE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil, que llevo el Juzgado primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Octubre de 1962, bajo el Nro. 32, habiendo sido reformada y fusionada en un solo texto, el acta constitutiva y estatutos Sociales de la Compañía e inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de noviembre de 1996, bajo el Nro. 5, Tomo 149-A, y posteriormente el 28 de enero de 1998, bajo el Nro. 34, Tomo 7-A; y domiciliada en Valencia, Estado Carabobo en la siguiente dirección, final Avenida Michelena c/c Ernesto Branger diagonal al cuerpo de Bomberos Zona Industrial Municipal Norte, parcela Nro. 97-98, contra la Empresa DISTRIBUIDORA MIMI 2000 2000, C.A. Sociedad de Comercio debidamente inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de febrero de 2002, anotado bajo el Nro. 55, Tomo 10-A cto, con domicilio en Caracas, Distrito Capital, DESISTE del procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), de la presente causa en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE del Procedimiento, de la presente causa se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por los abogados JULIO ESTEBAN HUNG DELGADO Y MANUEL TOVAR ACOSTA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa Mercantil CORPORACION REMMORE, C.A, ya identificada, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte accionante así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los doce (12) días del mes de junio del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente. Nro. 54.590
Adlp.-
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