REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ QUIROZ
DEMANDADO: FURIO STEFANO ROITZ LINDA
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 54.886
Vista la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 04 de Junio del año 2009, en la cual ordena la reposición de la causa al estado de nueva admisión por el procedimiento breve; procede ahora a dictar un pronunciamiento sobre la admisión ordenada y observa: El actor en su líbelo estimó la demanda en la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes, reza el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil que “Artículo 31.- Para determinar el valor de la demanda se sumaran al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”, por una parte y por la otra a este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea por un monto mayor de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL UN BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BS.F. 165.001,00), lo que equivale actualmente a Tres Mil Una Unidades Tributarias (3.000,01 U.T.), ya que la Unidad Tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs.F. 55,00), de conformidad con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, motivo por el cual, estima necesario esta Sentenciadora DECLINAR SU COMPETENCIA por ante un Tribunal de los Municipios Urbanos de Valencia, en razón de que la cuantía libelada no se subsume en los postulados de la presente Resolución, y ASI SE DECLARA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA para tramitar y resolver la presente causa, en conformidad con la disposición especial citada; y, en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de ley, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 12 días del mes de Junio del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 8:45 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.
Expediente Nro. 54.886
caut.-
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