REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTES: “GRUPO SOUTO, C.A.”

DEMANDADOS: COOPERATIVA AVICOLA MI TESORO VII
En la persona de su Presidente Ismael Antonio Aguero

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

EXPEDIENTE: 55.020

El presente Procedimiento se inició en fecha 12 de Agosto de 2.008, por demanda de COBRO DE BOLIVARES, (PROCEDIMIENTO. INTIMATORIO) intentada por el abogado CARLOS ARTURO ALVARADO DORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.633.378, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 122.109, actuando en nombre y representación como apoderado Judicial, de la Sociedad Mercantil “GRUPO SOUTO, C.A., de este domicilio, e inscrita inicialmente como “GRANJA MONTE ALEGRE, C.A.” por ante el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Carabobo, en el Registro de Comercio que llevaba al efecto bajo el Nro. 51-50, de fecha (23) de Marzo de 1.973, posteriormente cambiada su denominación, según acta de asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha (5) de diciembre del año 2.003, bajo el Nro. 38, Tomo 77-A, contra la COOPERATIVA AVICOLA MI TESORO VII, de este domicilio, debidamente inscrita, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha dieciséis (16) de septiembre del año 2.003, bajo el Nro. 48, Tomo 10, Protocolo primero y al ciudadano ISMAEL ANTONIO AGÜERO RIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.023.288, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en su carácter de obligados principales.
En fecha 12 de agosto del año 2.008, se le dio entrada asignándole el Nro de expediente 55.020 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
Por diligencia de fecha 02 de junio del año 2009, el abogado CARLOS ARTURO ALVARADO DORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.633.378, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 122.109, actuando en nombre y representación como apoderado Judicial, de la sociedad Mercantil “GRUPO SOUTO, C.A., ya antes identificado, DESISTE de la presente demanda, por COBRO DE BOLIVARES, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la parte solicitante, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 12 días del mes de junio del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TEMPORAL.,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL.,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente: 55.020
Adlp.-