GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 15 de Junio de 2009
199º y 150º


DEMANDANTE: CAJA FAMILIAR ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C. A.
ABOGADO: YADIRA RUEDA RODRIGUEZ.
DEMANDADO: CARLOS NARVAEZ DIAZ Y MIRIAM GONZALEZ

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

EXPEDIENTE: 46.821

El presente procedimiento se inició en fecha 04 de abril de 2.000, por demanda intentada por el Abogado VLADIMIR VILLALBA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.140.353, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.401, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C. A. (en la actualidad BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C. A.), venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.080.317 y V-1.375.932, de este domicilio, contra: Los ciudadanos CARLOS ALBERTO NARVAEZ DIAZ y MIRIAM JOSEFINA GONALEZ de NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-5.229.702 y V-5.470.003 respectivamente, por EJECUCION DE HIPOTECA.

Por diligencia de fecha 26 de mayo de 2009, la Abogada YADIRA RUEDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.585.919, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 14.096, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., DESISTE de la acción y del procedimiento, por cuanto la parte demandada procedió voluntariamente a la entrega material del inmueble objeto del presente juicio.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto la parte Querellante expresamente lo solicita en el referido Desistimiento; el Tribunal acuerda la devolución de los originales.

En mérito a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los quince (15) días del mes de junio de Dos Mil Nueve (2009). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG.. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR


Expediente Nro.: 46.821
ymrb.-