REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL.

DEMANDADO: JOSMAR JOSÉ MARTINEZ OJEDA

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 55.526

Por escrito de fecha 22 de Enero de 2009, los abogados DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA Y DAVID VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.490.562 y V-16.503.845 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 4280 y 121.549 en su orden, ambos de este domicilio, actuando en nombre y representación de MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, interpuso formal demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO contra el ciudadano JOSMAR JOSÉ MARTINEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.358.392.
Por auto de fecha 26 de enero de 2009, se le dio entrada asignándole el Nro. 55.526 y en fecha 20 de Marzo de 2009 se admitió y se ordenó el emplazamiento del demandado de autos y se ordenó la apertura del cuaderno de medidas acordando la medida preventiva de secuestro sobre bienes propiedad del demandado de autos.
En fecha 15 de Junio de 2.009, el abogado DAVID VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.503.845, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 121.549, actuando en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, y el ciudadano JOSMAR JOSÉ MARTINEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.358.392, debidamente asistido por la abogada NAYRUBIS RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 135.502, en su carácter de parte demandada en el presente Juicio, presentaron al Tribunal escrito de TRANSACCIÓN con la finalidad de ponerle fin a la demanda RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en los términos establecidos en dicha acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCION celebrada por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 17 días del mes de junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:40 de la mañana.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO









Expediente Nro.: 55.526
RMVP/ caut.-