JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 17 de junio de 2009
199º y 150º

DEMANDANTE: BERTHA DEL CARMEN DIAZ DE ZOVETTI.

DEMANDADO: GUIDO ZOVETTI

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDAS)

EXPEDIENTE: Nº 55.762.-

I
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-
II
Por cuanto fue solicitado por la parte actora mediante sus Apoderados Judiciales los Abogados ISAYDA MAYTHE ALVARADO TORRES y OSCAR GAVIDIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.796 y 34.912 respectivamente, mediante el cual solicita le sea decretada medidas cautelares, y de una revisión minuciosa del expediente se observa que la parte actora consigna solicitud de autorización para separarse del hogar, emanado por este Juzgado, copias simples de los documentos de propiedad y copia simple del certificado de Registro del vehiculo con su respectiva factura en original, y apreciadas estas aprobanzas con criterio de verosimilitud, el Tribunal estima conducente con el objeto de mantener la integridad del patrimonio conyugal, y evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento de los bienes en común, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 3º, del Articulo 191 del Còdigo Civil, DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS, constituidas por MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO Y SECUESTRO E INNOMINADA solicitadas. Y ASI SE DECIDE.
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, 1) SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: Sobre lo siguiente: A) EMBARGO DEL 50%, de las cantidades de dinero que existe en las siguientes cuentas 1) Cuenta Corriente BANCO FEDERAL numero 0133-0502-16-1100029588; 2) Cuenta de Ahorros BANCO CARIBE numero 0114-0231-31-2312602518, que se encuentra a nombre del demandado GUIDO ZOVETTI, Italiano, mayor de edad, casado, titular de la cèdula de identidad Nº E-82.275.758. Asi mismo 2) MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO: De la camioneta con las siguientes características, Camioneta PANEL HIUNDAI, AÑO: 2.007, COLOR: Blanco, PLACA: 671-DBA, SERIAL DE CARROCERIA: KMJWVH7WP7U786754, SERIAL DE MOTOR: B700F738277; para la práctica de estas medidas se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho y Oficio. Y ASI SE DECIDE. Igualmente, 3) SE DECRETA MEDIDA INNOMINADA: A fin de que la ciudadana BERTHA DEL CARMEN DIAZ DE ZOVETTI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.604.017, ocupe el inmueble que ha venido siendo el hogar conyugal ubicado en la Urbanización La Altamira, Tercera Etapa, Parcela D-, Lote 1 de la Urbanización La Entrada, Municipio Autónomo Naguanagua del Estado Carabobo. Líbrese oficio. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
EXP Nº: 55.762.dcgg.-