REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL.

DEMANDADO: G.P. LOGISTICS GROUP C.A.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 54.617

Por escrito de fecha 06 de Mayo de 2008, la abogada DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro V-3.490.562, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 4280, de este domicilio, actuando en nombre y representación de C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, interpuso formal demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO contra la Sociedad Mercantil G.P. LOGISTICS GROUP C.A., representada por los ciudadanos BYRON KEELER, JORGE FERRER Y LUIS RUGELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.090.237; V-5.041.314 y V-7.067.407.
Por auto de fecha 07 de mayo de 2008, se le dio entrada asignándole el Nro. 54.617 y en fecha 19 de Junio de 2009 se admitió y se ordenó el emplazamiento de la demandada de autos.
En fecha 10 de Marzo de 2009, el abogado DAVID VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.503.845, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 121.549, actuando en su carácter de apoderado judicial de C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, y el ciudadano LUIS ALEJANDRO RUGELES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.067.407, actuando en su carácter de administrador de la Sociedad Mercantil G.P. LOGISTICS GROUP C.A., debidamente asistido por la abogada NAYRUBIS RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 135.502, en su carácter de parte demandada en el presente Juicio, presentaron al Tribunal escrito de TRANSACCIÓN con la finalidad de ponerle fin a la demanda RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en los términos establecidos en dicha acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCION celebrada por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 18 días del mes de junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:50 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO









Expediente Nro.: 54.617
RMVP/ caut.-