REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: GRUPO SOUTO C.A.

ABOGADOS: JESUS ILDEFONSO RIERA ZUBILLAGA Y JHOEL ORTEGA LOPEZ

DEMANDADO: AMALIO SEGUNDO COLMENAREZ CUELLO

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 54.647


Se inició el presente procedimiento por escrito interpuesto ante la Unidad Receptora de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fecha 11 de marzo del año 2008, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentada por los abogados JESUS ILDEFONSO RIERA ZUBILLAGA y JHOEL ORTEGA LOPEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 8.510 y 79.441 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil GRUPO SOUTO C.A., originalmente inscrita como Granja Monte Alegre y cuya última modificación quedó debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de diciembre del año 2003, bajo el Nº 38, Tomo 50-A, contra el ciudadano AMALIO SEGUNDO COLMENAREZ CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.559.064, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dio cuenta del mismo y se le dio entrada bajo el Nro. KP01-M-2008-000122, quien por auto de fecha 18 de marzo de 2008 DECLARO su Incompetencia territorial.
En fecha 14 de mayo de 2008 es distribuida la presente causa, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado previa distribución, quien por auto de fecha 15 de mayo de 2008 le dio entrada asignándole el Nro. 54.648, la cual es admitida en fecha 02 de Junio de 2008 por Cobro de Bolívares Procedimiento por Intimación.
Por diligencia de fecha 10 de Junio del año 2009, el Abogado JHOEL ORTEGA LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 79.441, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO SOUTO C.A., consignó TRANSACCIÓN celebrada con el ciudadano AMALIO SEGUNDO COLMENAREZ CUELLO, todos ya identificados, por ante la Notaría Publica Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 07 de Noviembre |del año 2008, quedando anotada bajo el N° 18, Tomo 193. Dicha TRANSACCIÓN fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en la referida transacción, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA; en consecuencia, le otorga el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 18 días del mes de Junio del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,



ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:15 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente Nro.: 54.647
RMVP / caut