REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: LISBETH PEREZ
ABOGADO: HUGO BELTRAN SANCHEZ
DEMANDADA: AMARA MARIBEL TORRES GONZALEZ
ABOGADO: BERNARDO SAMUEL CASTILLO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
EXPEDIENTE: 55.823
El presente procedimiento se inició en fecha 08 de Octubre de 2.008, por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACION), intentado por la ciudadana LISBETH PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.226.764, debidamente asistida por el Abogado DANIEL DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.993, contra la ciudadana AMARA MARIBEL TORRES GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad V-13.468.766, de este domicilio.
Por diligencia de fecha 12 de junio de 2.009, la ciudadana LISBETH PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.226.764, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado HUGO BELTRÀN SÀNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.100, y de este domicilio, por una parte, y por la otra, el Abogado BERNARDO SAMUEL CASTILLO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.015, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana AMARA MARIBEL TORRES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.468.766, presentaron TRANSACCION, para ponerle fin a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACION), en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión. Por su parte, la ciudadana LISBETH PEREZ, quien actúa en nombre y BERNARDO SAMUEL CASTILLO MENDOZA Apoderado Judicial de la ciudadana AMARA MARIBEL TORRES GONZALEZ, y declaran que nada se deben las partes por este ni por ningún otro concepto y manifestaron su aprobación a la TRANSACCIÓN presentada.
Examinado el acto de Autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN celebrada, y por cuanto no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley; verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los dieciocho (18) días del Mes de Junio del año Dos mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA…
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:55 de la tarde
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente: 55.823
RMV/dcgg.-
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