REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ZAKAI AHMAD EL AGRA AHMAD

DEMANDADO: HECTOR MANUEL FRANCO APONTE

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

SENTENCIA: (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

EXPEDIENTE: 48.013

El presente Procedimiento se inició en fecha 17 de Septiembre de 2.001, por demanda intentada por el abogado HECTOR MANUEL FRANCO APONTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.049.830, inscrito en el I.P.S.A. Nro. 78.453, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano ZAKAI AHMAD EL AGRA AHMAD mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.860.309, y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL RIFAY C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de diciembre de 1999, bajo el Nro. 32, Tomo 132-A, representada por el ciudadano AL RIFAY ABDUL KARIN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.599.581, comerciante,. Ahora bien en fecha 12 de junio el ciudadano HECTOR MANUEL FRANCO APONTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.049.830, inscrito en el I.P.S.A. Nro. 78.453, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano ZAKAI AHMAD EL AGRA AHMAD mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.860.309, y de este domicilio DESISISTE del procedimiento y de la acción por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIOMATORIO), en ejecución de Sentencia, en virtud de que el ciudadano AL RIFAY ABDUL KARIN de la parte demandada, cumplió en cancelar la totalidad de los montos que les fueron demandados conforme la declaración de la diligencia que antecede; examinando el auto de composición procesal, se observa, que se a realizado, en conformidad con la Ley Procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, ni a disposición expresa de la Ley, verificándose en la oportunidad permitida para ello, de conformidad en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil , el Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACION Y ASI SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el abogado HECTOR MANUEL FRANCO APONTE, en su carácter de apoderado Judicial, del ciudadano ZAKAI AHMAD EL AGRA AHMAD, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.860.309, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
A si mismo se acuerda suspender la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 18 de Septiembre de 2001, ofíciese al Registrador Subalterno de Registro público del Municipio Independencia del Estado Miranda.
Publíquese y déjese copia, Notifíquese al demandado de autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 19 días del mes de junio del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TEMPORAL.,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL.,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente: 48.013
Adlp.-