GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: YASMIN ZULIMAR ARISTIGUIETA GALLARDO

DEMANDADO: HIPOLITO FRANCISCO TREJO TORTOLERO

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICIÓN DE LA CAUSA)

EXPEDIENTE: 55.097

Con el propósito de producir la sentencia de mérito en la presente causa, se procedió a la revisión minuciosa de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, y se encuentra: Que al folio Veintiuno (21) en fecha 13 de Marzo de 2009, el Abogado JOSÉ ORLANDO BECERRA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-2.286.907, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.821 de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YASMIN ZULIMAR ARISTIGUIETA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.785.280 de este domicilio, promovió en este proceso sus respectivas probanzas.
Ahora bien, el Tribunal observa, que por error involuntario de Omisión, el referido escrito de pruebas, no fué admitido en su oportunidad de Ley. Con el fin de corregir el delatado error y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admitir el referido escrito de prueba presentado por la parte Actora; en el entendido de que la Reposición es útil, toda vez que tiende al equilibrio procesal vulnerado en detrimento de las partes y con ello su derecho a la defensa, ambas tutelados por la Constitución Nacional.

En mérito a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA PRESENTE CAUSA al Estado de Admitir el escrito de prueba presentado por el Abogado JOSÉ ORLANDO BECERRA, en fecha 13 de marzo de 2009, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Dos (02) días del mes de Junio Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:10 de la Mañana.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.
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EXP: 55.097
RMVP / caut.-