GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de junio de 2.009.-
199° y 150°
DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE ESCALONA LEGUISAMO
DEMANDADA: LUISA MARGARITA FLORES PALENCIA
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA)
EXPEDIENTE: 55.854
En fecha 20 de mayo del año 2.009, se recibe en este Tribunal un expediente proveniente del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de cuyas actuaciones encontramos una sentencia Interlocutoria proferida en el referido Tribunal donde la misma se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de una demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ESCALONA LEGUISAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.109. 081, asistida por la abogada LUZ ELENA NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.521.170, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 20.833, contra la ciudadana LUISA MARGARITA FLORES PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-396.103, de este domicilio.
En el presente caso, dice la Jueza Declinante, cito:
“…..Del análisis efectuado a este Expediente se evidencia que por tratarse de una PRESCRIPCION ADQUISITIVA cuya demanda deben conocer los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y no siendo este Juzgado competente para conocer de esta causa en razón de la materia en garantía del debido proceso, deben remitirse las presentes actuaciones a lo (sic) Tribunales competentes.
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA EN RAZON DE LA MATERIA, en consecuencia declina la competencia a los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo...”
Vistas las exposiciones en los términos que anteceden el Tribunal resuelve a continuación en los siguientes términos:
En el Capitulo del libelo denominado Petitorio la parte Actora solicito del Tribunal lo siguiente: “…..Por lo anteriormente narrado, en mi condición de dueña, propietaria y pisataria del inmueble antes identificado y acogida a los artículos 26, 27 49, 51 y 334 de nuestra CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando en este acto a la ciudadana LUISA MARGARITA FLORES PALENCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 396.103, conforme a los artículos 690 al 696 del Código de Procedimiento Civil: El artículo 690, establece: “Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración sobre cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capitulo”; para que convenga o en su defecto a ello sea declarado por este Tribunal que soy la UNICA Y EXCLUSIVA PROPIETARIA del identificado inmueble.- Estimo la presente demanda en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00), representados en Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro (1.454) Unidades Tributarias conforme a la ley….”(Subrayado Tribunal)
Como puede observarse, el actor estimó su demanda en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) y es por demás bien sabido que la CUANTÍA NUEVA asignada a los Tribunales de Primera Instancia por Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo del año 2.009, la cual entró en vigencia a partir del 02 de abril del presente año, se resolvió lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la manera siguiente:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
Ahora bien, por cuanto se desprende de la Resolución anteriormente transcrita, que a este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea por un monto mayor de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BS.F. 165.055,00), lo que equivale actualmente a Tres Mil Una Unidades Tributarias (3.001 U.T.), ya que la Unidad Tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 55,00).
Por otra parte, la materia de Prescripción Adquisitiva es meramente Civil, competencia que tienen atribuidas los Jueces de Municipio; razón por la cual, declara, que este Tribunal no es competente para el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente causa; en virtud de lo cual se plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, y ASÍ SE DECIDE.
Con mérito a las consideraciones antes señaladas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que resuelva sobre el Conflicto, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 22 días del mes de junio del año 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente Nro. 55.854
Labr.-
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