REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JURISDICCIÓN: CIVIL
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZA: ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
JUZGADO: QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 55.884
En fecha 12 de junio de 2009, se dio por recibido en este Tribunal las copias certificadas de la Inhibición que formulara el abogado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Procede esta Instancia a resolver sobre la inhibición propuesta previa las siguientes consideraciones:
Se concibe la Inhibición como la facultad que tienes los jueces para apartarse del conocimiento del juicio si se encuentran incursos por hechos que preexistan o sobrevengan antes o en el transcurso del mismo que los vinculen con una de las partes y que sea susceptible de encuadrar en una o varias de las causales contenidas en el artículo 82 de la Ley Procesal.
Al igual que ocurre en la recusación una vez inhibido el Juez se aparta de la causa, liberándose del conocimiento de la misma. Realizada la anterior acotación conceptual, se procede a resolver en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS DE LA INHIBICION
1°) Expone la Jueza Inhibida, lo que copiado textualmente dice:
“En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Mayo de dos mil nueve; siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio convocado en fecha 11-05-09, quien suscribe, Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ, Juez Suplente Especial del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: siendo las 11:00 am, dentro del Despacho de este Tribunal, la representante legal de la parte demandada, Abogada Iraida Bona Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 52.531, manifestó que el Juez estaba parcializado con los Abogados José Trinidad Contreras Molina y Wilfredo De Jesús Pérez Duque, apoderados judiciales de la parte actora; hecho este que pone en duda mi imparcialidad como juez al momento de emitir un fallo, y siendo esta una conducta que pudiere enmarcarse en el presupuesto procesal establecido en el artículo 82 numeral 20 “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”, es por lo cual que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa.”.
El Tribunal observa que el Juez plantea su Inhibición conforme con lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; este ordinal, textualmente prevee:
“18°) Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Articulo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que, el ciudadano Abogado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ, en su condición de Juez Suplente Especial, alega que el comentario realizado por la Abogada IRAIDA BONA RIVERO, de que él estaba parcializado con los Apoderados Judiciales de la parte Actora, a su parecer constituye un hecho “enemistoso” hacia su persona, motivo por el cual se INHIBE de conocer la presente causa, por las razones anteriormente expuestas y por no constar en los autos lo contrario a la causal esgrimida por el Juez para separarse del conocimiento de la causa; y, por cuanto impartir justicia demanda del Juzgador objetividad y transparencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil, declara PROCEDENTE la Inhibición alegada, y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Alzada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por el Abogado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 22 días del mes de junio del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:10 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente. Nro. 55.884
Labr.-
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