REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: SOL YANEIRE ARIAS DE MARQUEZ Y LUIS ALBERTO MARQUEZ MADUEÑO,

ABOGADO: NELSON ALBERTO BLANCO VELAZQUEZ

DEMANDADO: ELKIN KARIN UGARTE MENDOZA Y
KARIMER YAMILET PALENCIA

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 52.454

El presente procedimiento se inició en fecha 07 de Junio del 2.006, por demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el Abogado NELSON ALBERTO BLANCO VELAZQUEZ., titular de la cédula de identidad Nro. V-1.335.614 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.757, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos SOL YANEIRE ARIAS MARQUEZ Y LUIS ALBERTO MARQUEZ MADUEÑO, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.008.288 y V-7.005.502, respectivamente, ambos de este domicilio, contra los Ciudadanos: ELKIN KARIN UGARTE MENDOZA Y KARIMER YAMILET PALENCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.442.260 Y V-7.136.599, respectivamente, ambos de este domicilio, se le dio entrada a la presente demanda el día 08 de junio del 2006 y fue admitida el 14 de junio del mismo año.

Por diligencia suscrita en fecha 04 de junio del 2009 por los ciudadanos ELKIN KARIN UGARTE MENDOZA Y KARIMER YAMILET PALENCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.442.260 Y V-7.136.599, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YENISE SEGOBIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.813, de este domicilio, parte accionada, por una parte, y por otra, el abogado NELSON ALBERTO BLANCO VELAZQUEZ., titular de la cédula de identidad Nro.V-1.335.614 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.757, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SOL YANEIRE ARIAS MARQUEZ Y LUIS ALBERTO MARQUEZ MADUEÑO, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.008.288 y V-7.005.502, respectivamente, ambos de este domicilio, en el presente juicio, donde presentaron que convienen TRANSACCION para ponerle fin a la demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en virtud, de que los ciudadanos ELKIN KARIN UGARTE MENDOZA Y KARIMER YAMILET PALENCIA antes identificados, parte demandada, acordó con la parte actora, estar en total acuerdo con la Sentencia de fecha (20) de Marzo del 2009, emanada de este digno Tribunal, pagarle en la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.11.000,°°), la cual se cancelo de la siguiente manera A) la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.8.000,°°), mediante cheque de Gerencia del Banco Provincial, Nro. 000156693, a nombre de la ciudadana SOL YANEIRE ARIAS MARQUEZ y B) el saldo restante, es decir, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.3.000.°°), en dinero en efectivo; cantidad esta que comprende la suma demandada y las costas, del proceso. en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN celebrada, y por cuanto no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley; verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
A si mismo se acuerda suspender la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 10 de Agosto de 2006, ofíciese al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia,
Por cuanto la parte actora expresamente lo solicita, el tribunal acuerda expedir la copia certificada solicitada Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veinticinco (25) días del Mes de junio del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:55 de la tarde



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO



Expediente: 52.454
adlp.-