REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: MARIA CARLINA SEIJAS NOGUERA
SOLICITANTE: TEBIS MILAGRO GARCIA SEIJAS
MOTIVO: INHABILITACION
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: N° 454
El presente Procedimiento se inició en fecha 13 de Septiembre de 2.004, por solicitud de INHABILITACION presentada por las abogadas ALICIA BORDON TORRES Y ANIUSKA RODRIGUEZ DIAZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 102.466 y 74.202, respectivamente, ambas de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA CARLINA SEIJAS NOGUERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.334.594 de este domicilio, a favor de la ciudadana TEBIS MILAGROS GARCIA SEIJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.015.858, en fecha 13 de Septiembre del año 2.004, se le dio entrada asignándole el Nro. de expediente 454 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
En fecha 22 de Septiembre de 2004, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, Por diligencia de fecha 21 de Mayo del año 2009, suscrita por la ciudadana MARIA CARLINA SEIJAS NOGUERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.334.594 debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALICIA BORDON inscrita en el I.P.S.A. Bajo el Nro. 102.466, DESISTE de la presente solicitud, por INHABILITACION, que se interpuso en el año 2004, en la persona de la ciudadana TEBIS MILAGROS GARCIA SEIJAS, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la parte solicitante, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 29 días del mes de junio del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente: 454
Adlp.-
|