REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: GRINEIDA COROMOTO CONDE Y
MARTÍN TOMAS RODRÍGUEZ MARQUEZ
ABOGADO: ELIZABETH GUZMAN
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.468

Definitivamente Firme, como ha quedado la Sentencia Interlocutoria, proferida por éste Juzgado en fecha 20 de mayo de 2009, donde se declaró que NO OPERÓ LA RECONCILIACIÓN, entre los cónyuges ciudadanos GRINEIDA COROMOTO CONDE DE RODRÍGUEZ Y MARTÍN TOMAS RODRÍGUEZ MARQUEZ, se procede a dictar pronunciamiento en relación a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los solicitantes, en los términos siguientes:
I
En escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2007, por los ciudadanos GRINEIDA COROMOTO CONDE DE RODRÍGUEZ Y MARTÍN TOMAS RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.129.768 y V-8.834.801, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ELIZABETH GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.118.399 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 30 de enero de 2004, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización la Esmeralda, del Municipio San Diego del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes inmuebles objeto de liquidación. Fundamentaron la solicitud, conforme a las disposiciones de los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 14 de mayo de 2.007, le dio entrada bajo el número 53.468, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 21 de mayo de 2.007, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia suscrita en fecha 08 de mayo de 2008, la ciudadana GRINEIDA COROMOTO CONDE DE REDRÍGUEZ, antes identificada y debidamente asistida de Abogado, manifestó al Tribunal, que entre su cónyuge y su persona hubo reconciliación; no obstante por diligencia de fecha 26 de mayo de 2008, el ciudadano MARTÍN TOMAS RODRÍGUEZ MARQUEZ, debidamente asistido de Abogado, solicitó al Tribunal la disolución del vínculo matrimonial en virtud de que entre él y su cónyuge no se produjo reconciliación. El Tribunal en virtud de no constar en los autos, ningún acuerdo expreso entre los cónyuges ordenó de conformidad con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, la apertura de la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue decidida mediante Sentencia Interlocutoria dictada fecha 20 de mayo de 2009, y en la cual se declaró que entre los solicitantes GRINEIDA COROMOTO CONDE DE RODRÍGUEZ Y MARTÍN TOMAS RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, No Operó la Reconciliación.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y el Socorro Municipio Valencia del Estado Carabobo, 2º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, GRINEIDA COROMOTO CONDE DE RODRÍGUEZ Y MARTÍN TOMAS RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.129.768 y V-8.834.801, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 30 de enero de 2.004, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 13, Tomo I, Año 2.004.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; y respecto a los bienes, no obstante haber manifestado los cónyuges en su escrito de solicitud, la inexistencia de bienes objeto de liquidación, consta igualmente en los autos, documentales, y escrito consignado por la ciudadana GRINEIDA COROMOTO CONDE DE RODRÍGUEZ, en fecha 06-11-2008, donde se evidencian bienes presuntamente de la Comunidad Cónyugal, por lo que en este orden de ideas, se insta a los solicitantes a dilucidar la presunta Comunidad de Bienes conyugales, a través del Juicio de Partición de Liquidación de Bienes y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veinte y Nueve (29) días del mes de Junio de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. LA…

JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO
Exp. Nro.53.468
RMV/mlb