REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: HAYDE YOLANDA HENRIQUEZ
ABOGADO: GLADYS DE JESÚS COLMENARES ACOSTA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.432
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
Por escrito presentado en fecha 20 de Octubre de 2.008, la Abogada GLADYS DE JESUS COLMENARES ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V-3.386.331, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.253, actuando en nombre y representación de la ciudadana HAYDE YOLANDA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-3.209.863 y de éste domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU REPRESENTADA, la cual se encuentra asentada bajo el No. 565, Folio 283, Tomo N° 1, Año 1943, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio El Socorro, Distrito Valencia, del Estado Carabobo.-
Alega la Apoderada Judicial de la solicitante, que en el Acta de nacimiento de su representada, aparece como hija de “MARÍA HENRIQUEZ”, tal como consta del Acta número 565, folio 283 del libro de Registro Civil de Nacimiento tomo número I, duplicado del año 1943, llevado por la Primera Autoridad del Municipio El Socorro, Distrito Valencia del Estado Carabobo, la cual cursa en autos del expediente Número 55.224, marcada con la letra “G”, pero resulta que el verdadero nombre de su representada es “NESTORA RAMONA HENRIQUEZ TORTOLERO”, quien fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-1.344.604 y de este domicilio y falleció ab-intestato el 11 de Noviembre de 1990, en Valencia Estado Carabobo, según consta en el Acta de Defunción Registrada en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el número 53 vuelto, del libro de Registro de Defunciones Tomo número 1, duplicado del año 1990, la cual consigna marcada “B”. Fundamenta la solicitud en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Octubre de 2.008, se le dio entrada bajo el Nro. 55.224.
En fecha 17 de febrero de 2009, la Abogada GLADYS DE JESÚS COLMENARES ACOSTA, antes identificada y en su carácter de autos, consignó escrito de Reforma a la solicitud formulada en fecha 20 de Octubre de 2008.
En fecha 04 de marzo de 2009, se admite la solicitud, y se ordenó emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio Treinta y Cinco (35) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.
Por diligencia de fecha 13 de Abril de 2009, la Abogada GLADYS DE JESUS COLMENARES ACOSTA, en su carácter de autos, consignó Ejemplar del Diario “El Universal”, de fecha 04 de marzo de 2009, que contiene el respectivo Cartel de Edicto, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue agregado a los autos en fecha 15 de Abril de 2009.
Por escrito de fecha 11 de mayo de 2009, la solicitante, a través de su Apoderado Judicial, consignó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas mediante auto de fecha 12 de mayo de 2009.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERA: La Apoderada Judicial de la solicitante ciudadana HAYDE YOLANDA HENRIQUEZ, antes identificados, alegan en su escrito lo siguiente:
“….que en el Acta de nacimiento de su representada, aparece como hija de “MARÍA HENRIQUEZ”, tal como consta del Acta número 565, folio 283 del libro de Registro Civil de Nacimiento tomo número I, duplicado del año 1943, llevado por la Primera Autoridad del Municipio El Socorro, Distrito Valencia del Estado Carabobo, la cual cursa en autos del expediente Número 55.224, marcada con la letra “G”, pero resulta que el verdadero nombre de su representada es “NESTORA RAMONA HENRIQUEZ TORTOLERO”, quien fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-1.344.604 y de este domicilio y falleció ab-intestato el 11 de Noviembre de 1990, en Valencia Estado Carabobo, según consta en el Acta de Defunción Registrada en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el número 53 vuelto, del libro de Registro de Defunciones Tomo número 1, duplicado del año 1990, la cual consigna marcada “B”. Fundamenta la solicitud en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
II-
Para los efectos probatorios la Apoderada Judicial de la solicitante HAYDE YOLANDA HENRIQUEZ, consignó junto con su escrito de demanda, las siguientes documentales: 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento cuya rectificación solicita. 2.) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la madre de su Poderdante ciudadana NESTORA RAMONA HENRIQUEZ TORTOLERO, 3.) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana NESTORA RAMONA HENRIQUEZ TORTOLERO, donde se evidencia que la madre de su representada (NESTORA RAMONA) tuvo tres (03) hijas de nombres: HAYDE YOLANDA HENRIQUEZ Y JUANA VIRGINIA HENRIQUEZ, las cuales viven actualmente y ANA VIRGINIA (difunta), 4.) Contrato de Venta a Plazo, emanado del Instituto Nacional de la Vivienda, donde se evidencia que la ciudadana NESTORA RAMONA HENRIQUEZ TORTOLERO, compró un bien inmueble en el INAVI, en fecha 25-05-1976; 5.) Solicitud de Adscripción al Fondo de Garantía de fecha 25-10-1976 donde se observa que la ciudadana NESTORA RAMONA HENRIQUEZ TORTOLERO, hace mención que uno de sus beneficiarios es HAYDE YOLANDA HENRIQUEZ, y declara ante las autoridades del INAVI, que la solicitante es su hija. 6.) Solicitud de adscripción al Fondo de Comercio donde se evidencia que la solicitante HAIDE YOLANDA HENRIQUEZ, se constituyó en Fiadora de la Compra Venta del Inmueble antes referida; 7.) Declaración Sucesoral efectuada por ante el SENIAT en donde se señala que las dos herederas de NESTORA RAMONA HENRIQUEZ TORTOLERO, son HAYDE YOLANDA HENRIQUEZ Y JUNA VIRGINIA HENRIQUEZ DE PÉREZ.
El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en las copias certificadas de las Actas, como lo es la Partida de Nacimiento de la solicitante HAYDE YOLANDA HENRIQUEZ, cuya rectificación solicita, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Y Acta de Defunción de la madre de la solicitante ciudadana NESTORA RAMONA HENRIQUEZ TORTOLERO y demás documentos retro-señalados; así como la publicación del cartel sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
IV-
Por las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana HAYDE YOLANDA HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.209.863 y de éste domicilio, formulada por su Apoderada Judicial GLADYS DE JESÚS COLMENARES ACOSTA, identificada en autos, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio el Socorro Distrito Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil del mismo Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el Nro. 565, Folio 283, Tomo N° I, año 1943, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura, en el sentido, que donde dice: “…MARÍA HERIQUES…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…NESTORA RAMONA HENRIQUEZ TORTOLERO...”; que es lo correcto y verdadero Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (29) días del mes de Junio del Dos Mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA…
JUEZA TITULAR,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULAR. A
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
Exp Nro. 55.224
RMV/mlb
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