REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: DIOSELINA BORGES DE MILANO
ABOGADOS: NESTOR ALI DURAN PINTO Y
LIBARDO VALLES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.432
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
Por escrito presentado en fecha 09 de Diciembre de 2.008, los Abogados NESTOR ALI DURAN PINTO Y LIBARDO VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.021.271 y V-5.047.047, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.289 y 99.083 respectivamente ambos de éste domicilio, actuando en su carácter de Apoderados de la ciudadana DIOSELINA BORGES DE MILANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.895.458, de éste domicilio solicitaron la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN DEL PADRE DE SU REPRESENTADA, la cual se encuentra asentada bajo el No. 1272, Tomo III, Año 1994, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alegan los Apoderados Judiciales de la solicitante, que con el propósito de efectuar la Aclaratoria por ante el Ministerio de Hacienda, Departamento de Impuestos Sucesorales de la Declaración Sucesoral y posterior obtención de la debida solvencia del de Cujus MIGUEL ANTONIO BORJES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de edad, titular de la cédula de identidad número V-367.145, ab-intestato de fecha siete (07) de Septiembre del año 1994, según consta de Formulario para Auto- liquidación de Impuesto sobre Sucesiones, Número S- 1-H-90-A079460, de fecha Treinta (30) de noviembre de 1994, en la cual el precitado de Cujus figura identificado como “MIGUEL ANTONIO BORGES POOL” es decir hay doble error material: 1.) Error el apellido paterno “BORJGES”, escrito con “G”, en vez de “J”; 2.) Error el apellido materno “POOL” en vez de “HERMOSO”; errores estos que dimanan a su vez de los errores materiales en su cédula de identidad y en los datos filiatorios que reposan en los Archivos de la ONIDEX, donde erróneamente es identificado “MIGUEL ANTONIO BORGES POOL”, siendo lo correcto “MIGUEL ANTONIO BORGES HERMOSO”. Fundamentan la solicitud en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Diciembre de 2.008, se le dio entrada bajo el Nro. 55.432.
El Tribunal por auto de fecha 14 de enero de 2009, insta a los Apoderados Judiciales de la solicitante a consignar original del Acta de Defunción, a tal efecto la solicitante mediante diligencia, a través de sus Apoderados Judiciales, cumplió con tal requerimiento en fecha 28 de enero del mismo año.
En fecha 29 de Enero de 2009, se admite la solicitud, y se ordenó emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio Veintiocho (28) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 19 de marzo de 2.009.
Por diligencia de fecha 19 de Febrero de 2009, el Abogado NELSON ALI DURAN PINTO, en su carácter de autos, consignó Ejemplar del Diario “El Nacional”, de fecha 19 de febrero de 2009, que contiene el respectivo Cartel de Edicto, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Por escrito de fecha 27 de Abril de 2009, la solicitante, a través de sus Apoderados Judiciales, consignó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas mediante auto de f echa 28 de Abril de 2009.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERA: Los Apoderados Judiciales de la solicitante ciudadana DIOSELINA BORGES DE MILANO, antes identificados, alegan en su escrito lo siguiente:
“…que con el propósito de efectuar la Aclaratoria por ante el Ministerio de Hacienda, Departamento de Impuestos Sucesorales de la Declaración Sucesoral y posterior obtención de la debida solvencia del de Cujus MIGUEL ANTONIO BORJES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de edad, titular de la cédula de identidad número V-367.145, ab-intestato de fecha siete (07) de Septiembre del año 1994, según consta de Formulario para Auto- liquidación de Impuesto sobre Sucesiones, Número S- 1-H-90-A079460, de fecha Treinta (30) de noviembre de 1994, en la cual el precitado de Cujus figura identificado como “MIGUEL ANTONIO BORGES POOL” es decir hay doble error material: 1.) Error el apellido paterno “BORJGES”, escrito con “G”, en vez de “J”; 2.) Error el apellido materno “POOL” en vez de “HERMOSO”; errores estos que dimanan a su vez de los errores materiales en su cédula de identidad y en los datos filiatorios que reposan en los Archivos de la ONIDEX, donde erróneamente es identificado “MIGUEL ANTONIO BORGES POOL”, siendo lo correcto “MIGUEL ANTONIO BORJES HERMOSO”. Fundamentan la solicitud en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II-
Para los efectos probatorios los Apoderados Judiciales de la solicitante consignaron junto con su escrito de demanda, las siguientes documentales: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MIGUEL ANTONIO BORGES HERMOSO, así como también copia certificada de su ACTA DE DEFUNCIÓN; 2.) Copia fotostática de Acta de Defunción de la ciudadana CARMÉN MARGARITA HERMOSO DE HERNÁNDEZ, fallecida el 11 de Abril de 1994, 3.) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CARMÉN MARGARITA HERMOSO, madre del de Cujus MIGUEL ANTONIO BORGES HERMOSO, 4.) Copia fotostática del documento contentivo de Dación en Pago, y Datos Filiatorios, donde se aprecia que el ciudadano MIGUEL ANTONIO BORGES HERMOSO es “BORGES HERMOSO” y no “BORGES POOL”.
El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en las copias certificadas de las Actas, como lo es la Partida de Defunción del Ciudadano MIGUEL ANTONIO BORGES POOL, donde se evidencia el error cometido; su respectiva Copia Certificada de la Partida de Nacimiento y copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática del Acta Defunción de la madre del de Cujus, CARMEN MARGARITA HERMOSO DE HERNANDEZ; así como la publicación del cartel sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
IV-
Por las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del de Cujus MIGUEL ANTONIO BORJES HERMOSO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-367.145, ab Intestato de fecha 07 de Septiembre de 1994, formulada por los Abogados NESTOR ALI DURAN PINTO Y LIBARDO VALLES, Apoderados Judiciales de la ciudadana DIOSELINA BORGES DE MILANO, todos identificados en autos, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil del mismo Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el Nro. 1272, Tomo III, año 1994, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura, en el sentido, que donde dice: “…MIGUEL ANTONIO BORGES POOL…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…MIGUEL ANTONIO BORJES HERMOSO...”; que es lo correcto y verdadero Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (29) días del mes de Junio del Dos Mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P. LA…
SECRETARIA,
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
Exp Nro. 55.432
RMV/mlb
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