REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: MANUEL EUSTOQUIO HUNG ALVAREZ
ABOGADO: EUCARIS GARBÁN DE HUNG
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.612

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
Por escrito presentado en fecha 09 de Febrero de 2.009, el ciudadano MANUEL EUSTOQUIO HUNG ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-990.931, y de éste domicilio, asistido por la Abogada EUCARIS GARBÁN DE HUNG, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20814, de este domicilio solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada bajo el No. 109, Tomo I, Año 1939, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega el Solicitante que al momento de la inscripción de su Partida de Nacimiento se incurrió en el error material al asentar en el libro de Registro Civil, el nombre de su padre como “MANUEL HOUNG”, siendo lo correcto “MANUEL HUNG”, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Defunción de su fallecido padre emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Candelaria del Distrito Valencia del Estado Carabobo, la cual consigna marcada con la letra “B”. Igualmente alega que consigna copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 10 de febrero de 2.009, se le dio entrada bajo el Nro. 55.612.
En fecha 02 de marzo de 2009, se admite la solicitud, y se ordenó emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio siete (07) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.
Por diligencia de fecha 07 de mayo de 2009, el ciudadano MANUEL HUNG ALVAREZ, antes identificado consignó edicto, solicitado por éste Tribunal y publicado en el Diario El Carabobeño, el día 06 de mayo de 2009.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERA: El ciudadano MANUEL EUSTOQUIO HUNG ALVAREZ, asistido de Abogado antes identificado, alega en su escrito lo siguiente:
“…que al momento de la inscripción de su Partida de Nacimiento se incurrió en el error material al asentar en el libro de Registro Civil, el nombre de su padre como “MANUEL HOUNG”, siendo lo correcto “MANUEL HUNG”, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de defunción de su difunto padre emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Candelaria del Distrito Valencia del Estado Carabobo, la cual consigna marcada con la letra “B”. Igualmente alega que consigna copia fotostática de su cédula de identidad.
II-
Para los efectos probatorios el solicitante consignó junto con su escrito de demanda, las siguientes documentales: 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, cuya rectificación se solicita, emitida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo; 2.) Copia Certificada del Acta de Defunción de su padre MANUEL HUNG 3.) Copia fotostática de su respectiva Cédula de identidad.
El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en las copias certificadas de las Actas, como lo es la Partida de Nacimiento del Ciudadano MANUEL EUSTOQUIO HUNG ALVAREZ, donde se evidencia el error cometido; la respectiva Partida de Defunción del padre del ciudadano MANUEL EUSTOQUIO HUNG ALVAREZ, y la correspondiente copia fotostática de su cédula de identidad ; así como la publicación del cartel sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
IV-
Por las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano MANUEL EUSTOQUIO HUNG ALVAREZ, titular de la cédula de la cédula de identidad número V-990.931, formulada por su persona, debidamente asistido por la Abogada EUCARIS GARBÁN DE HUNG, titular de la cédula de identidad número V-4.594.925, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20814 y de éste domicilio, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil del mismo Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el Nro. 109, Tomo I, año 1939, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura, en el sentido, que donde dice: “…MANUEL HOUNG…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…MANUEL HUNG...”; que es lo correcto y verdadero Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (29) días del mes de Junio del Dos Mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO A.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
Exp Nro. 55.612
RMV/mlb