REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: OMAIRA PASTORA SÁNCHEZ DE CISNEROS
ABOGADO: LUISA RAUSSEO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.747
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
Por escrito presentado en fecha 09 de Junio de 2.008, la ciudadana OMAIRA PASTORA SÁNCHEZ DE CISNEROS, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-4.887.073, y de éste domicilio, asistida por la Abogada LUISA RAUSSEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.675, de este domicilio actuando en nombre y representación de su hermano ciudadano ELIO JOSÉ CASTRO, venezolano, titular de la cédula de de identidad número V-3.386.713, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE Nacimiento, la cual se encuentra asentada bajo el No. 912, Tomo I, Año 1948, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega la Solicitante que en la Partida de Nacimiento de su hermano ELIO CASATRO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.386.713, quien presenta Esquizofrenia, y no está en capacidad de solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento, es por lo que solicita se rectifique el nombre de la madre de éste, que por error de transcripción aparece el nombre incorrecto de la madre, que aparece “ANA DOLORES CASTRO”, siendo lo correcto “LORENZA CASTRO RICO”.
En fecha 10 de Junio de 2.008, se le dio entrada bajo el Nro. 55.747.
En fecha 18 de Junio de 2008, se admite la solicitud, y se ordenó emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio Diecisiete (17) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 28 de Julio de 2.008.
Por diligencia de fecha 02 de Diciembre de 2008, la ciudadana OMAIRA PASTORA SÁNCHEZ DE CISNEROS, antes identificada confirió Poder Apud Acta a la Abogada LUISA RAUSSEO, titular de la cédula de identidad V-5.184.687, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.675 de éste domicilio.
Por diligencia de fecha 28 de Abril de 2009, la Abogada LUISA RAUSSEO, antes identificada consignó edicto, solicitado por éste Tribunal y publicado en el Diario El Carabobeño, el día 20 de Abril de 2009.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERA: La ciudadana OMAIRA PASTORA SANCHEZ DE CISNEROS, en nombre y representación de su hermano ELIO JOSÉ CASTRO, antes identificados, alega en su escrito lo siguiente:
“…que en la Partida de Nacimiento de su hermano ELIO CASATRO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.386.713, quien presenta Esquizofrenia, y no está en capacidad de solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento, es por lo que solicita se rectifique el nombre de la madre de éste, que por error de transcripción aparece el nombre incorrecto de la madre, que aparece “ANA DOLORES CASTRO”, siendo lo correcto “LORENZA CASTRO RICO.”
II-
Para los efectos probatorios la solicitante consignó junto con su escrito de demanda, las siguientes documentales: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano ELIO JOSÉ CASTRO, cuya rectificación se solicita, emitida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo; 2.) Copias Certificadas tanto del Acta de Nacimiento como del Acta de Defunción de la madre del ciudadano ELIO JOSÉ, 3.) Copia fotostática de la respectiva cédula de identidad de la madre de su Poderdante.
El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en las copias certificadas de las Actas, como lo es la Partida de Nacimiento del Ciudadano ELIO JOSÉ CASTRO, donde se evidencia el error cometido; las respectivas Partidas de Nacimiento y Defunción de la madre del ciudadano ELIO JOSÉ CASTRO; así como la publicación del cartel sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
IV-
Por las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ELIO JOSÉ CASTRO, titular de la cédula de la cédula de identidad número V-3.386.713, formulada por su hermana ciudadana OMAIRA PASTORA SÁNCHEZ DE CISNEROS, debidamente asistida por la Abogada LUISA RAUSSEO, todos identificados en autos, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil del mismo Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el Nro. 912, Tomo I, año 1948, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura, en el sentido, que donde dice: “…ANA DOLORES CASTRO…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…LORENZA CASTRO RICO...”; que es lo correcto y verdadero Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (29) días del mes de Junio del Dos Mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
Exp Nro. 55.747
RMV/mlb
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