JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 08 de Junio de 2009
199º y 150º


DEMANDANTE: YHILDA CORTEZA PAREDES BOLÍVAR.

ABOGADO: HERMES ABREU LUZARDO y/o MARILEN CAMPOS NEWMAN

DEMANDADA: MARIA DE JESUS ROMERO

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDAS)

EXPEDIENTE: Nº 55.216.-

I
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado Hermes Abreu, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 54.782, con su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio que por: ACCIÓN REIVINDICATORIA, tiene intentada la ciudadana YHILDA CORTEZA PAREDES BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.539.431 contra la ciudadana MARIA DE JESUS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.108.224, en la cual ratifica la solicitud de que se decrete la medida preventiva de Secuestro sobre un inmueble propiedad de la demandada de autos y a los fines de verificar la procedencia o no de las cautelares solicitadas, estima conveniente realizar las siguientes consideraciones previas:

II
Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte accionante en el libelo de demanda y ratificada en la diligencia que antecede, se observa que por cuanto en la presente causa existe la concurrencia de los requisitos establecidos en el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil; en primer lugar, el “fumus boni iuris” o presunción del buen derecho, ello en virtud de que los instrumentos aportados permiten inferir con criterio de verosimilitud la presunción de buen derecho, y el peligro en la demora lo constituye la intención de que la demandada procure seguir burlando los derechos de la parte actora, conforme consta en autos y por cuanto se desprende la existencia de un riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo “periculum in mora”, por lo que procede en consecuencia, a DECRETAR LA MEDIDA SOLICITADA, constituida por una MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO y a los fines de garantizar las resultas en el juicio, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJEGAR Y GRAVAR . Y ASI SE DECIDE.

III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el inmueble objeto del presente juicio, constituida en una parcela de terreno y la casa sobre ella edificada, identificada como parcela 4, que integra la manzana “M16”, que forma parte de “TESORO E INDIO NEGRO”, lote III, segunda etapa, ubicada sobre parte del lote de terreno, que formó parte de mayor extensión, denominado El Tesoro E Indio Negro Lote III, segunda etapa, ubicada en Jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Se acuerda el depósito del inmueble objeto de la presente medida en la persona de su propietario ciudadana YHILDA CORTEZA PAREDES BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.539.431. Del mismo modo SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: Sobre una parcela de terreno y la casa sobre ella edificada, identificada como parcela 4, que integra la manzana “M16”, que forma parte de “TESORO E INDIO NEGRO”, lote III, segunda etapa, ubicada sobre parte del lote de terreno, que formó parte de mayor extensión, denominado El Tesoro E Indio Negro Lote III, segunda etapa, ubicada en Jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo, dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 mts2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos NORTE: Avenida 10, SUR: Parcela 13, ESTE: Parcela 5 y OESTE: Parcela 3, como evidencia del documento de propiedad que se encuentra asentado bajo el Nro. 45, Tomo 1, Protocolo 1, de fecha 18 de enero de 2000 por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo. Y ASI SE DECIDE.-
Para la práctica de esta Medida se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda facultado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley.
Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio. Librese oficio a la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo participándole lo conducente.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO
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En la misma fecha se libro despacho de comisión junto con oficio Nº 1044 / 09 al Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo y oficio N° 1046 / 09 a la oficina de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO