REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: GUSTAVO JAVIER GONZALEZ TELLECHEA Y ANABELA MARIA BUSTAMENTE RUBIO.-
ABOGADA ASISTENTE: MIREYA GADEA BORDONES.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 50.121.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 22 de Marzo de 2.006, por los ciudadanos: GUSTAVO JAVIER GONZÁLEZ TELLECHEA Y ANABELA MARIA BUSTAMANTE RUBIO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-18.166.183 y V-14.109.825, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada MIREYA GADEA BORDONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.922 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 23 de Noviembre de 2.002, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial El Tejar, Urbanización Valle de Oro, Casa No. 22, Tipo B, Municipio San Diego del Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos. Así mismo señalaron que adquirieron bienes susceptibles de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 27de Marzo de 2.006.-
En fecha 07 de Diciembre de 2007, el Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha fue admitida la solicitud y se declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
En fecha 14 de Octubre de 2008, el Tribunal vista el acta suscrita el día 19 de Septiembre de 2008 junto con su complemento de fecha 22 de Septiembre de 2008, suscrita por el Juez Provisorio Abogado Pastor Polo conjuntamente con la Secretaria Temporal ciudadana Delia Carrillo Morales, se procedió a los lineamientos que se deben seguir en caso de extravió de un expediente.
En fecha 04 de Febrero de 2009, el alguacil de este Tribunal consigno recibo librado a los ciudadanos Gustavo González Tellechea y Anabela Bustamante Rubio.
En fecha 11 de Febrero de 2009, la ciudadana Anabela Bustamante, asistida de abogado, solicito la citación por cartel conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Gustavo González Tellechea. Posteriormente en fecha 17 de Febrero de 2009, este Tribunal acordó lo solicitado. Se libro cartel de notificación en la presente causa.
En fecha 17 de Marzo de 2009, la ciudadana Anabela Bustamante, asistida de abogado, consigno a los autos el cartel publicado en la prensa, el cual fue agregado en esta misma fecha, tal y como consta en el folio cincuenta y ocho (58) del presente expediente.
En fecha 06 de abril de 2009, la ciudadana Anabela Bustamante, asistida de abogado, solicito a este Tribunal declare el divorcio, disolviendo de esta manera el vínculo matrimonial que los une.
En fecha 26 de Mayo de 2009, se declaro reconstruido el presente expediente, en virtud de haberse cumplido en la presente causa todas las formalidades necesarias para la reconstrucción del mismo.
II
DECISIÓN
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: GUSTAVO JAVIER GONZALEZ TELLECHEA Y ANABELA MARIA BUSTAMANTE RUBIO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 23 de Noviembre de 2.002, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, según consta de copia fotostática del acta de matrimonio que corre agregada a los folios treinta y tres y treinta y cuatro (33 y 34) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.-
Liquídese la comunidad conyugal en los términos pactados por las partes.- Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los once (11) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abog. PASTOR POLO,
Abog. NANCY REA ROMERO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:15 de la mañana.-
La Secretaria Temp,
Exp. No. 50.121.-
PP/Yensum.-
|