REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: CARMEN CHIRINOS.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ CAMACHO MUJICA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE No. 52.991.

Mediante escrito presentado en fecha 22 de Octubre de 2.008, por la ciudadana CARMEN CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.392.507 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado JOSÉ ELEAZAR CAMACHO MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.928, de este domicilio; demanda la rectificación del acta de defunción de su ex cónyuge ciudadano JESÚS RAFAEL PAZ PEREZ, difunto, signada con el N° 38, Tomo II, Año 2.008, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual anexa a esta solicitud.-
Alega la solicitante en su escrito libelar que en el acta de defunción cuya rectificación requiere, al momento de ser asentada en los Libros respectivos, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…CASADO…”, refiriéndose al estado civil del causante, debe decir: “…DIVORCIADO…”, que es lo correcto y verdadero, tal como se desprende de los recaudos que anexa a la presente solicitud a los fines probatorios.
Por auto de fecha 04 de Noviembre de 2.008, previa distribución, se le dio entrada, y fue admitida por este Tribunal la presente demanda en fecha 10 de Noviembre de 2008, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, librándose cartel y boleta.-
En fecha 14 de Enero de 2009, la parte actora, consigna ejemplar del periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa, el cual fue desglosado y agregado a los autos el mismo día.
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 13 de Febrero de 2.009.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 18 de Febrero de 2.009; no habiendo promovido la parte accionante prueba alguna a su favor. Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de DEFUNCION signada con el No. 38, Tomo II, Año: 2008, llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobo, correspondiente al ciudadano: JESÚS RAFAEL PAZ PEREZ.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante no promovió prueba alguna a su favor, sin embargo del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran la copia certificada del Acta de defunción cuya rectificación se demanda, copia certificada de la sentencia de divorcio de la solicitante con el causante, copias fotostáticas de la solicitante y del causante. Así mismo la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, desprendiéndose de la misma que ciertamente en la referida acta de defunción cuya rectificación se demanda aparece transcrito que el causante y la solicitante para el momento de su muerte se encontraban CASADOS, siendo esto
incorrecto, ya que el 16 de Enero de 1987, se declaro definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado, quedando así como verdadero y correcto estado civil del causante como DIVORCIADO, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE DEFUNCION interpuesta por la ciudadana CARMEN ALICIA CHIRINO, asistida de abogado, antes identificados en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobo, así como al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de DEFUNCION signada con el No. 38, Tomo II, Año: 2008, en el sentido que Donde dice: “…CASADO…”, refiriéndose al estado civil del causante, debe decir: “…DIVORCIADO…”, que es lo correcto y verdadero, según sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado en fecha 16 de Enero de 1.987,
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abog. PASTOR POLO
Abog. NANCY REA ROMERO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m.). Se libraron oficio Nos. 996 y 997 en su orden. Se archivo el expediente.
La Secretaria Temp,

Exp. No. 52.991.-
PP/Yensum.-