REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: MARIA DESIDERIA PADRÓN DE CASTELLANOS.
ABOGADO ASISTENTE: YAJAIRA CARTA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE No. 53.364.
Mediante escrito presentado en fecha 09 de Marzo de 2.009, por la ciudadana MARIA DESIDERIA PADRÓN DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.377.942 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada YAJAIRA CARTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.930, de este domicilio; demanda la rectificación del acta de defunción de su cónyuge ciudadano MANUEL NICOLÁS CASTELLANOS FARFÁN, difunto, signada con el N° 224, Tomo VI, Año 2.008, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual anexa a esta solicitud.-
Alega la solicitante en su escrito libelar que en el acta de defunción cuya rectificación requiere, al momento de ser asentada en los Libros respectivos, se incurrió en los siguientes errores materiales: 1) Donde dice: “…CASTELANOS…”, refiriéndose al apellido del causante, debe decir: “…CASTELLANOS…”, que es lo correcto y verdadero, 2) Donde dice: “…INDOCUMENTADO…”, refiriéndose a los datos de identificación del causante, debe decir: “…TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 382.816…”, que es lo correcto y verdadero, 3) Donde dice: “…SOLTERO…”, refiriéndose al estado civil del causante, debe decir: “…CASADO…”, que es lo correcto y verdadero, 4) Donde dice: “…ERA HIJO DE MANUEL CASTELLANOS (DIFUNTO) Y DE MARIA DE CASTELLANOS (DIFUNTA). TUVO UN HIJO(A) DE NOMBRE: NORMA MARIA (MAYOR)…”, donde se omitió incluir la identificación de la esposa del causante, debe decir: “…ERA HIJO DE MANUEL CASTELLANOS (DIFUNTO) Y DE MARIA DE CASTELLANOS (DIFUNTA). ERA SU CONYUGE LA CIUDADANA MARIA DESIDERIA PADRÓN DE CASTELLANOS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 1.377.942, DE ESTE DOMICILIO. TUVO UN HIJO(A) DE NOMBRE: NORMA MARIA (MAYOR)…”, que es lo correcto y verdadero, tal como se desprende de los recaudos que anexa a la presente solicitud a los fines probatorios.
Por auto de fecha 19 de Marzo de 2.009, previa distribución, se le dio entrada, y fue admitida por este Tribunal la presente demanda en fecha 24 de Marzo de 2009, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, librándose cartel y boleta.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 01 de Abril de 2.009.-
En fecha 13 de Abril de 2009, la parte actora, consigna ejemplar del periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa, el cual fue desglosado y agregado a los autos el mismo día.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 20 de Mayo de 2.009; no habiendo promovido la parte accionante las que consideró pertinentes a su favor.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de DEFUNCION signada con el No. 224, Tomo VI, Año: 2008, llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, correspondiente al ciudadano: MANUEL NICOLÁS CASTELLANOS FARFÁN.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante no promovió las que consideró pertinentes a su favor, las que del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran la copia certificada del Acta de defunción cuya rectificación se demanda; copia del certificado de defunción a nombre del causante identificado con el No. 1521279, del cual se desprende que al momento de asentar dicho certificado al causante se le identifica con cedula de identidad; tarjeta alfabética del causante y la solicitante; copias de las cedulas de identidad del causante y de la solicitante; copia simple del certificado de defunción del causante; copia certificada del acta de nacimiento de la hija del causante con la solicitante; copia certificada del acta de matrimonio. Así mismo la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, desprendiéndose de la misma que ciertamente en la referida acta de defunción cuya rectificación se demanda aparece transcrito que el causante tienen por apellido CASTELANOS, siendo incorrecto, ya que su correcto y verdadero apellido es CASTELLANOS; que el causante era indocumentado, siendo esto incorrecto, ya que se demuestra con la tarjeta alfabética expedida por la Oficina de Onidex Valencia I, que el mismo tiene partida de nacimiento y por consiguiente cedula de identidad la cual es No. 382.816, tal y como consta agregada al folio cuatro (4) del presente expediente; que el estado civil del causante era SOLTERO, siendo esto incorrecto, ya que según consta del acta de matrimonio que cursa a los folios ocho, nueve, diez y once (8, 9, 10 y 11) del presente expediente, el causante se encontraba CASADO con la ciudadana MARIA DESIDERIA PADRÓN DE CASTELLANOS, y no soltero como se menciona en dicha acta, por lo que debe ser incluido los datos de identificación de la mencionada ciudadana en dicha acta, razón por la cual la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE DEFUNCION interpuesta por la ciudadana MARIA DESIDERIA PADRÓN DE CASTELLANOS, asistida de abogado, antes identificados en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, así como al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de DEFUNCION signada con el No. 224, Tomo VI, Año: 2008, en el sentido que 1) Donde dice: “…CASTELANOS…”, refiriéndose al apellido del causante, debe decir: “…CASTELLANOS…”, que es lo correcto y verdadero; 2) Donde dice: “…INDOCUMENTADO…”, refiriéndose a los datos de identificación del causante, debe decir: “…TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 382.816…”, que es lo correcto y verdadero; 3) Donde dice: “…SOLTERO…”, refiriéndose al estado civil del causante, debe decir: “…CASADO…”, que es lo correcto y verdadero; 4) Donde dice: “…ERA HIJO DE MANUEL CASTELLANOS (DIFUNTO) Y DE MARIA DE CASTELLANOS (DIFUNTA). TUVO UN HIJO(A) DE NOMBRE: NORMA MARIA (MAYOR)…”, donde se omitió incluir la identificación de la esposa del causante, debe decir: “…ERA HIJO DE MANUEL CASTELLANOS (DIFUNTO) Y DE MARIA DE CASTELLANOS (DIFUNTA). ERA SU CONYUGE LA CIUDADANA MARIA DESIDERIA PADRÓN DE CASTELLANOS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 1.377.942, DE ESTE DOMICILIO. TUVO UN HIJO(A) DE NOMBRE: NORMA MARIA (MAYOR)…” que es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abog. PASTOR POLO
Abog. NANCY REA ROMERO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m.). Se libraron oficio Nos. 1001 y 1002 en su orden. Se archivo el expediente.
La Secretaria Temp,
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