REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSE BENJASMIN GONZALEZ RODRIGUEZ y ZULAY MARGARITA HIDALGO ARTEAGA.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ELENA MEDINA, I.P.S.A Nº 57.083
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 51.340
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 03 de julio de 2.007, por los ciudadanos: JOSE BENJASMIN GONZALEZ RODRIGUEZ y ZULAY MARGARITA HIDALGO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-7.984.964 y 9.824.620, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada MARIA ELENA MEDINA BOTELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.083, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 03 de febrero de 2.006, por ante La Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo; en dicha solicitud omitieron colocar su último domicilio conyugal: Alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni bienes alguno. Previa su distribución se le dio entrada en fecha 10 de julio de 2.007.-
En fecha 07 de agosto de 2.007, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2008, comparece la cónyuge asistida de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, visto que no hay ningún tipo de reconciliación entre nosotros y solicitó igualmente sea notificado su cónyuge para que ratifique dicha diligencia. Por auto de fecha 03 de febrero de 2.009, el Tribunal acuerda la notificación mediante boleta de la solicitud de conversión en divorcio manifestada por la cónyuge ciudadana ZULAY MARGARITA HIDALGO ARTEAGA y se libró la correspondiente Boleta.
Mediante diligencia de fecha 11 de febrero del 2.009, comparece el ciudadano JOSE BENJASMIN GONZALEZ RODRIGUEZ, identificada en autos, y se da por notificado y ratificar la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada por la ciudadana ZULAY MARGARITA HIDALGO ARTEAGA.-
Mediante diligencia de fecha 11 de junio del 2.009, comparecen los cónyuges ciudadanos JOSE BENJASMIN GONZALEZ RODRIGUEZ y ZULAY MARGARITA HIDALGO ARTEAGA, identificados en autos y debidamente asistidos de Abogado y manifiestan a este Tribunal que el último domicilio conyugal que establecieron fue en la calle 5 de Julio, Nº 23, Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: JOSE BENJASMIN GONZALEZ RODRIGUEZ y ZULAY MARGARITA HIDALGO ARTEAGA, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y contraído en fecha 03 de febrero de 2.006, por ante La oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abog. Pastor Polo
Abog. Nancy Rea R.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:15 del mediodía.-
La Secretaria Temp.,
Exp. No. 51.340
PP/cc.-
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