REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de junio de 2009
199º y 150º
Expediente N° 52.957
DEMANDANTE: OTTO HORN S.
APODERADOS JUDICIALES: GISELA BELLO CARVALLO, YSABEL CARVALLO SANZ, LUIS ENRIQUE BELLO Y DENISSE WADSKIER VISCONTI.
DEMANDADO: INVERSIONES CHAGUARAMO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: DILLA SAAB SAAB, JOSÉ SANTIAGO NUÑEZ, CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA Y OTROS.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
(OPOSICIÓN A PRUEBAS)
I
Mediante escrito presentado en fecha 22 de junio de 2.009, por el abogado MANUEL ARTURO HERNÁNDEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.816, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante ciudadano OTTO HORN SCHIRMER, formuló oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, en los siguientes términos:
“…ante Usted respetuosamente ocurro para ejercer formal oposición a la admisión de la prueba de informes promovida por el abogado Dilla Saab, en representación de Astrid Horn de Redmond, por se esta manifiestamente ilegal e impertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, siendo que la representación judicial de la ciudadana Astrid Horn de Redmond pretende, es traer a los autos información sobre un documento público que se encuentra asentado ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, documento al cual puede tener acceso no solamente ella, sino además el público en general, quien puede obtener en cualquier momento copia certificada del mismo. En razón de lo dicho, solicito a este Tribunal se sirva negar por impertinente la admisión de la aludida prueba de informes, promovida por el apoderado judicial de Astrid Horn de Redmond, ya que el promovente pudo haber obtenido copia certificada de dicho instrumento en la aludida oficina de Registro….”
II
Siendo la oportunidad de decidir esta incidencia este Tribunal pasa hacerlo y al efecto observa:
Establece el artículo 397 en su segundo aparte: “Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

Se opone la parte actora a la admisión de la prueba de informe promovida por la parte demandada alegando que la misma es manifiestamente ilegal e impertinente ya que la demandada pretende traer a los autos información que reposa en un documento público que se encuentra asentado ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción, documento al cual puede tener acceso cualquier persona, y pudiendo obtener en cualquier momento copia certificada del mismo y ser consignado como prueba documental. Al respecto este juzgador observa que la parte actora promueve la prueba de informes de la siguiente manera:
“…Promovemos la prueba de informes, conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ubicado en el Edificio Ariza, piso 7, Valencia, Estado Carabobo a los fines que se sirva informar a este Tribunal sobre los siguientes particulares: Primero: Se sirva remitir y certificar a este Tribunal el capital de la sociedad mercantil Inversiones Chaguaramo, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo (…) Segundo: La composición accionaría de la compañía. La presente prueba la promovemos a los fines de evidenciar lo exagerado de la estimación de la demanda, formulada por el actor en el libelo, ya que no se desprende que la cuantía se corresponda con lo debatido… ”.
En atención a lo antes transcrito se puede observar que la actora con la prueba de informe promovida pretende traer al proceso actuaciones que consta en el expediente constitutivo de la empresa la cual reposa en oficio pública y que la misma pudiera obtener copia certificada del acta constitutiva de la empresa, por lo tanto, por cuanto se trata de una prueba documental y el promovente pretende mediante prueba de informe sustituirla cuando existe otro medio de prueba conocido. El Código de Procedimiento Civil comentado por el doctor Emilio Calvo Baca comenta el artículo 433 de la siguiente manera: “…El objeto. De este medio de prueba son los hechos litigiosos que consten en documento, libro, archivos y otros papeles que se hallen en oficinas de entes públicos o privados que sean o no parte en el juicio y cuyo hechos no sean susceptibles de traer al expediente mediante otros medios de pruebas conocidos…”.
En este orden de ideas, la Sala constitucional ante el reemplazo de un medio probatorio ha señalado:
“…con lo cual se está pretendiendo convertir a la prueba de informes en un mecanismo sustitutivo de la prueba documental, lo cual ha sido reiteradamente rechazado por el Tribunal Supremo de Justicia en una de cuyas más recientes decisiones de fecha 24-09-2003, (Aprodeser en Amparo) la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero expreso: “… en relación a la prueba informes promovidas en este particular, donde requiere información al Juzgado Superior en lo Civil y contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la región Nor-Oriental, esta Sala inadmite dicha prueba, ya que los datos y documentos que se solicitan, corresponden a juicios terminados, pueden muy bien ser consignados en esta Sala mediante copias certificadas, no siendo la prueba de informes sustitutiva de la documental que puede ser obtenida mediante copia certificada…”.

Ahora bien, con esta prueba pretende el promovente la incorporación de un instrumento publico que puede ser traído a los autos incluso en segunda instancia de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento civil, y aunado al hecho que la parte promovente pretende reemplazar la prueba documental con la prueba de informe, ciertamente dicha prueba en los términos en que fue promovida es ilegal, por contrariar disposiciones legales expresas sobre el establecimiento de la prueba, lo que implica que sea procedente la oposición formulada y así se decide.

III
En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la oposición formulada por el Abogado MANUEL ARTURO HERNÁNDEZ PACHECO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OTTO HORN SCHIRMER parte actora en el presente juicio, a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, en consecuencia se declaran: se declara ilegal la prueba de informe promovida en el capitulo segundo del escrito de prueba presentada por la parte demandada.
Respecto a la admisión de pruebas promovidas por las partes el Tribunal se pronunciará por auto separado.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,

Abog. NANCY REA ROMERO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.)

Exp. N° 52.957.-
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