REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
SOLICITANTES: JULIO JOSE OSORIO GIL Y MAYROBI MORENO
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL GABRIEL LACAU ESCOBAR
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 53.362
Vista la diligencia de fecha 25 de Junio de 2.009 suscrita por el ciudadano JULIO JOSE OSORIO GIL, titular de la cedula de identidad Nº V-6.829.409, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL GABRIEL LACAU ESCOBAR, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.105, este Tribunal en acatamiento a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jirisdicente, por impulso de las partes, podrá aclara, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa que se incurrió en un error material inserto en el folio (15) del presente expediente, se acuerda la corrección de la referida decisión en los siguiente términos: Donde dice: “…CONSIDERACIONES PARA DECIDIR (…) PRIMERO (…) contrajeron matrimonio en fecha 28 de Mayo de 1.997 ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo…” Debe decir: “…CONSIDERACIONES PARA DECIDIR (…) PRIMERO (…) contrajeron matrimonio en fecha 07 de Febrero de 1.997, ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo…” como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.-
El Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abog. PASTOR POLO Abog. NANCY REA ROMERO
Exp. Nº 53.362
PP.-
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