REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: EMIGDIO ANTONIO ZULETA FERRETTI y GLENDYS JANETH MEDINA ESCALANTE-
ABOGADO ASISTENTE: OSMARY LINAREZ, I.P.S.A Nº 78.424
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 51.732.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 09 de noviembre de 2.007, por los ciudadanos: EMIGDIO ANTONIO ZULETA FERRETTI y GLENDYS JANETH MEDINA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-14.381.584 y V-16.772.154, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada OSMARY LINAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.424, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 15 de diciembre de 2.005, por ante el Jefe Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo; fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Popular Los Guayos, Sector 7, vereda 9, Casa Nº 9, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes susceptible de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 14 de noviembre de 2.007.-
En fecha 28 de febrero de 2.008, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante escrito de fecha 05 de mayo de 2.009, comparece el cónyuge asistido de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Por auto de fecha 13 de mayo del 2.009, el tribunal acuerda la notificación mediante boleta de la solicitud de conversión en divorcio manifestada por el cónyuge ciudadano Emigdio Antonio Zuleta Ferretti y se libró la correspondiente Boleta.
Mediante diligencia de fecha 25 de mayo del año 2.009, comparece la ciudadana Glendys Janeth Medina Escalante, identificada en autos, y se da por notificada de la solicitud de conversión en divorcio manifestada por su cónyuge y declara expresamente estar de acuerdo con los términos contenidos en diligencia de fecha 05 de mayo del 2.009.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: EMIGDIO ANTONIO ZULETA FERRETTI y GLENDYS JANETH MEDINA ESCALANTE, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y contraído en fecha 15 de diciembre de 2.005, por ante el Jefe Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abog. Pastor Polo
Abog. Nancy Rea R.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:45 del mediodía..-
La Secretaria temp.,
Exp. No. 51.732.-
PP/cc.-
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