REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSÉ JOAQUÍN RAMÍREZ VERA Y SHARAZADE DESIREE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: NORKA RODRIGUEZ DE LOAIZA.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 52.245.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 11 de Abril de 2.008, por los ciudadanos: JOSÉ JOAQUÍN RAMÍREZ VERA Y SHARAZADE DESIREE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-7.120.669 y V-12.108.947 respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada NORKA RODRIGUEZ DE LOAIZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.500 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones.
Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 02 de Septiembre de 2.006, por ante el Juzgado del Municipio Zamora del estado Aragua; fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Campiña II, Avenida 196, Residencias Parima 3, Torre 2, apartamento 23-D, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni bienes adquiridos susceptible de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 24 de Abril de 2.008.-
En fecha 05 de Mayo de 2.008, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 21 de Mayo de 2.009, comparecen los cónyuges asistidos de abogado y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: JOSÉ JOAQUÍN RAMÍREZ VERA Y SHARAZADE DESIREE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 02 de Septiembre de 2.006, por ante el Juzgado del Municipio Zamora del estado Aragua, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes existentes en la comunidad conyugal, por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los tres (03) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abog. PASTOR POLO
Abog. NANCY REA ROMERO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:20 de la mañana.-
La Secretaria Temp,
Exp. No. 52.245.-
PP/Yensum.-
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