REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE: ALVARO ANTONIO CARLI RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: EVELYN JAMEIKIS DE CARLI.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE No. 53.099.

Mediante escrito presentado en fecha 19 de Noviembre de 2.008, por la abogada en ejercicio EVELYN JAMEIKIS DE CARLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.368, de este domicilio, actuando en representación del ciudadano ALVARO ANTONIO CARLI RODRIGUEZ, demanda la rectificación de su acta de matrimonio, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando signada bajo el No. 473, Folio 191, Año 1.983, la cual anexa a esta solicitud.-
Alega el demandante en su escrito libelar que la referida acta de matrimonio adolece del siguiente error material: Donde Dice: “…CARLOS CARLI...”, refiriéndose al primer nombre del padre del solicitante, Debe decir: “…ANTONIO CARLI…” que es lo correcto y verdadero, tal y como se desprende de los recaudos que anexa a la presente solicitud a los fines probatorios.
Previa su distribución, se le dio entrada en fecha 03 de Diciembre de 2.008.
En fecha 14 de Enero de 2009, fue admitida por este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 03 de Febrero de 2009, se ordeno librar nueva boleta y carteles, por cuanto se incurrió en un error material de identificar al solicitante como ALVARADO siendo lo correcto ÁLVARO.
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 17 de Febrero de 2.009, tal y como consta al folio veintinueve (29).-

En fecha 17 de Febrero de 2.009, comparece la abogada, y consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa. En esta misma fecha de desgloso y se agrego a los autos el cartel y poder consignado.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 06 de abril de 2.009; habiendo promovido la parte accionante las que consideró pertinentes a su favor.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de MATRIMONIO signada con el No. 473, Folio 191, Año: 1983, llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente a los ciudadanos: ALVARO ANTONIO CARLI RODRIGUEZ Y NORMA JOSEFINA CARRILLO CASADIEGO.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes a su favor, las que del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran la copia certificada del Acta de nacimiento del solicitante, sentencia de divorcio de los padres del solicitante, copia certificada del acta de matrimonio cuya rectificación se demanda, copia simple del acta de nacimiento y del pasaporte del padre del solicitante, copia simple de los datos filiatorios del solicitante expedida por la ONIDEX y certificado de matrimonio de los padres del solicitante, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, desprendiéndose de la misma que ciertamente en la referida acta de matrimonio cuya rectificación se demanda aparece transcrito y refiriéndose al padre del contrayente como CARLOS CARLI cuando lo correcto y verdadero es ANTONIO CARLI SCARPA, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por el ciudadano ÁLVARO ANTONIO CARLI RODRIGUEZ, mediante apoderada judicial, antes identificados en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de MATRIMONIO signada con el No. 473, Folio 191, Año 1983, Donde Dice: “…CARLOS CARLI...”, refiriéndose al primer nombre del padre del solicitante, Debe decir: “…ANTONIO CARLI…” que es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los tres (03) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,


Abog. PASTOR POLO

Abog. NANCY REA ROMERO

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 855 y 856, en su orden. Se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria Temp,



Exp. No. 53.099
PP/Yensum.-