REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ILICH MARTI COLMENARES ARIAS y MARIBEL SOFIA LEON AGUIAR.-
ABOGADO ASISTENTE: YELITZA PARADA, I.P.S.A Nº 86.423
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 52.182.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 25 de marzo del 2.008, por los ciudadanos: ILICH MARTI COLMENARES ARIAS y MARIBEL SOFIA LEON AGUIAR, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-15.454.108 y 17.073.070, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada YELITZA PARADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.423, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 14 de junio de 2.006, por ante el Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo; fijaron su domicilio conyugal en Calle Andrés Bello, cruce con calle Piar y Polideportivo, en el Municipio Montalbán. Alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni hay bienes materiales en común. Previa su distribución se le dio entrada en fecha 07 de abril de 2.008.-
En fecha 23 de abril de 2.008, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 27 de abril del 2.009, comparece el cónyuge asistido de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos en virtud de que ha transcurrido el tiempo hábil necesario de un año de separación y no se produjo reconciliación de las partes de este procedimiento, y solicitó igualmente sea notificada su cónyuge para que ratifique dicha diligencia. Por auto de fecha 05 de mayo del 2.009, el Tribunal acuerda la notificación mediante boleta de la solicitud de conversión en divorcio manifestada por el cónyuge ciudadano Ilich Marti Colmenares Arias y se libró la correspondiente Boleta.
Mediante diligencia de fecha 21 de mayo del año 2.009, comparece la ciudadana Maribel Sofía León Aguiar, identificada en autos, y se da por notificada de la solicitud de conversión en divorcio manifestada por su cónyuge, se da por notificada y ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos interpuesta `por el ciudadano Ilich Martì Colmenares Arias, a los fines de que el tribunal provea la definitiva separación de cuerpos.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: ILICH MARTI COLMENARES ARIAS y MARIBEL SOFIA LEON AGUILAR, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y contraído en fecha 14 de junio de 2.006, por ante el Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (4) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los ocho (8) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abog. Pastor Polo
Abog. Nancy Rea R.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:15 del mediodía..-
La Secretaria temp.,
Exp. No. 52.182
PP/cc.-