REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSE ALEXANDER SULBARAN y SHIRLEY ANAUKIS DUIN FERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE: YANIRA RUGELES, I.P.S.A Nº 40.562
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 52.017.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 11 de Febrero de 2.008, por los ciudadanos: JOSE ALEXANDER SULBARAN y SHIRLEY ANAUKIS DUIN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-12.354.336 y 16.977.826, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada YANIRA RUGELES VILELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.562, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 17 de junio del 2.006, por ante la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo; fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Arales, Residencias El Caura, Casa Nº 68, Municipio San Diego estado Carabobo.- Alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y aceptan que no existe ningún bien adquirido dentro de la comunidad conyugal. Previa su distribución se le dio entrada en fecha 21 de febrero del 2.008.-
En fecha 13 de marzo del 2.008, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 02 de junio del año 2009, comparecen los cónyuges ciudadanos JOSE ALEXANDER SULBARAN y SHIRLEY ANAUKIS DUIN FERNANDEZ, asistidos de abogado y exponen: en vista que ha transcurrido el lapso legal y no habiendo reconciliación alguna, solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: JOSE ALEXANDER SULBARAN y SHIRLEY ANAUKIS DUIN FERNANDEZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y contraído en fecha 17 de junio de 2.006, por ante La Alcaldía del Municipio San Diego Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los nueve (9) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abog. Pastor Polo
Abog. Nancy Rea R.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria temp.,
Exp. No. 52.017
PP/cc.-
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