REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 16 de Junio de 2009.-
199° y 150°
Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano WILSON JOSÉ LEZAMA BARRETO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-22.433.045, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARIA DE LAS NIEVES ORTEGA PÉREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.775, en la cual pide (n) se le ( s) declare TITULO SUPLETORIO, para asegurarle (s) la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación linderos y características se especifican en la Solicitud. Vista igualmente las declaraciones conteste de los testigos presentados por ante este Tribunal; RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano: WILSON JOSÉ LEZAMA BARRETO, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 937 de Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las resultas originales.
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA,
La Secretaria Titular


Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,

En la misma fecha se tomó debida nota de lo acordado anteriormente.
La Secretaria Titular



Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,


AGQ/mpa/ cnp
Exp. 5904