REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 29 de Junio de 2009.-
199° y 150°

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 5880
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): SONIA JOHANA ARAUJO CUICAS.

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana SONIA JOHANA ARAUJO CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.587.284, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada AYZA MACHADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.416.403, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.009, donde solicita, sea declarada como “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, en su condición de hija, del de-cujus ARCELIS DE JESÚS ARAUJO MÁRQUEZ, quien falleció ab-intestato, el día 1º de Noviembre del año 2008. Analizadas tanto las actuaciones que fueron acompañadas, promovidas y evacuadas por la mencionada ciudadana por ante este mismo juzgado, como las declaraciones rendidas por los ciudadanos LUISA SAYLEE CAILE GONZÁLEZ y YURUBITH ESCORIHUELA ASCANIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.857.526 y V- 11.364.435 respectivamente, y de este domicilio, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante y que saben y les consta que el prenombrado de-cujus no dejó más descendencia legítima ni natural; visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana SONIA JOHANA ARAUJO CUICAS, antes identificada, del de-cujus ARCELIS DE JESÚS ARAUJO MÁRQUEZ, quien falleció ab-intestato, el día 1º de Noviembre del año 2008. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA,
La Secretaria Titular


Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,
En la misma fecha siendo las 12:13 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria Titular


Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,





AGQ/MPA/jfa
Sol. 5880