“Visto” sin conclusiones de la parte demandante, se inicia el presente procedimiento mediante demanda incoada por la ciudadana CONCEPCION GONZALES DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 202.901, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la MARY RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.937.794, Abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.606; ante su competente autoridad acudo muy respetuosamente a los fines de exponer y demandar a la ciudadana BERKIS CORO, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-8.541.405 por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LEGALES Y CONTRACTUALES. Alega que el 06 de Agosto de 2007 suscribió contrato de arrendamiento con la ciudadana BERKIS CORO, sobre un anexo que forma parte del inmueble, ubicado en la Urbanización Prebo, Avenida 107-B, N° 130 -111, en jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; el primer contrato con una duración de seis meses fijos; suscribiéndose dos nuevos contratos, siendo por un mismo lapso, es decir, seis meses, siendo el ultimo de estos suscritos con fecha de vencimiento el día 06 de Enero de 2009. En fecha 21 de Enero de 2009 envió una comunicación en donde se manifiesta a la arrendaticia que el contrato de arrendamiento no iba a ser renovado y en consecuencia tomara las previsiones del caso, esto es , comenzaba a gozar del beneficio de la prorroga legal establecido en el articulo 38 de la ley de arrendamientos inmobiliarios; pero es el caso, que a pesar de estar gozando de la Prórroga Legal, incumplió con su principal obligación, la cual, el pago del canon de arrendamiento, dejando de cancelar los meses de Marzo y Abril de 2009, cánones estos que la demandada debía cancelar por mensualidades adelantadas los primeros (5) días de cada mes, todo lo cual se desprende en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, siendo el monto individual de cada uno de los cánones de Arrendamiento de OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f 830,00) por lo que el monto adeudado es la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1660,00).
El 04 de mayo de 2009, se admite la demanda.
El 14 de mayo de 2009 el alguacil deja constancia de haber citado legalmente a la demandada de autos.
El 18 de mayo de 2009, la demandada BERKIS CORO, asistida de abogado contesta la demanda.
I
ALEGATOS DE LAS PARTES
En la presente causa la litis quedo trabada en los siguientes términos:
POR SU PARTE EL DEMANDANTE: Plantea su acción por Incumplimiento de la Obligaciones Legales y Contractuales y aduce que el 06 de Agosto de 2007, suscribió contrato de arrendamiento con la ciudadana BERKIS CORO, sobre un anexo que forma parte del inmueble, ubicado en la Urbanización Prebo, Avenida 107-B, N° 130 -111, en jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; suscribieron varios contratos de arrendamientos siendo el ultimo de fecha 06 de enero de 2009; fue notificada de la no renovación del contrato el 21 de enero de 2009 a los fines de que tomara previsiones del caso, relativos al beneficio de la prorroga legal; pero es el caso, que a pesar de estar gozando de la Prórroga Legal, incumplió con su principal obligación, como los el pago del canon de arrendamiento, adeudando los meses de Marzo y Abril de 2009, cánones estos que la demandada debía cancelar por mensualidades adelantadas los primeros (5) días de cada mes, todo lo cual se desprende en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, adeudando la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1660,00).
POR SU PARTE LA DEMANDADA:
En el acto de la litis contestación. Conviene en los siguientes hechos:
Es cierto que el contrato se venció el día 06/01/2009 y que recibió comunicación de fecha 21/01/2009 que dice textualmente … OMISIS… En la oportunidad de recordarle que el contrato de arrendamiento suscrito entre usted y mi persona el día 06 de Agosto de 2008 que expira el 06 de febrero de este presente año … Que riela en el folio cinco (05) . Por lo que se puede observar, que el accionante se contradice al informarme que el contrato expira el 06/02/2009.
Es cierto que el primer contrato comenzó el día 06/08/2007 por lo que hasta el 06/02/2009, tengo un (1) año y seis meses, por lo que estoy conciente de la prorroga que se otorgo que es de (1) un año a partir del seis (06) de Febrero de 2009 de conformidad al articulo 38 literal B de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.
HECHOS NEGADOS: Alega que a partir del del día 21/01/2009 fecha en que fue notificada sobre la expiración del contrato, el día 06/02/2009. A los días le suspenden el servicio de cable por lo que reclamo. Lo que trajo como consecuencia que comenzó a negarse al recibo del pago de canon de arrendamiento, es por lo que procedió a consignar el pago del arrendamiento el día 21/04/2009 inserto en el expediente N° 3559, por lo que anexo copia del oficio N° 4400-288 cancelando los meses de Marzo Y abril de 2009. Así mismo arguye que el día 12/05/09 cancelo el mes de mayo por lo que anexo copia del recibo N° 3559 marcado “B” lo que evidencia que he cumplido con la cláusula tercera del contrato.
Argumenta que una vez terminada la prorroga desocupara el inmueble en las condiciones previstas en el contrato y recibir el deposito de un mes de canon de arrendamiento.

II
DE LAS PRUEBAS
DE LA PARTE DEMANDANTE:
Primero: Invoca a favor de su representada los anexos presentados conjuntamente con el libelo de la demanda e igualmente el merito favorable que consta en los autos, en especialmente el escrito de la demandada que corre inserto 14, renglón 12.
Así mismo invoca a su favor el oficio N° 4400-288, en donde consta que la demandada cancelo el día 21 de Abril de 2009 los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Marzo y Abril de 2009 los cuales fueron consignados extemporáneamente.
DE LA PARTE DEMANDADA: No consigno escrito de pruebas; solamente la copia fotostática simple del expediente de consignaciones N° 3559 junto al escrito de contestación a la demanda, el cual será objeto de analisis en la parte motiva de esta decisión.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso a la parte accionada admite la existencia de una relación arrendaticia a tiempo determinado, así mismo la notificación efectuada por la parte actora e igualmente que esta en curso la prorroga legal; pero niega rechaza y contradice que este en mora en el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de marzo y abril de 2009.
De acuerdo con lo expuesto puede precisarse que existen hechos que a pesar del objeto concreto de la prueba en el proceso vale decir sobre el thema probandum en el sentido abstracto, no requieren ser probados en el lapso probatorio correspondiente de promoción y evacuación, porque de alguna manera son validos, ciertos y se tienen por probados.
En este orden de ideas la doctrina ha establecido que esos hechos que no necesitan probarse son los admitidos por las partes, los presumidos por la ley, los notorio, los no impertinentes e irrelevantes y los prohibidos por la ley.
En consecuencia los admitidos por la parte demandada quedan fuera del contradictorio. y así se establece.

Ahora bien, aprecia este Tribunal que el punto controvertido se circunscribe, en el Incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales de la inquilina, como lo es la falta de pago de los cánones de arrendamiento, correspondiente a los meses de marzo y abril del 2009, a razón de OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f 830,00) cada uno; por su parte la demandada, niega la falta de pago de las pensiones inquilinarias reclamadas por la parte actora y promueve, copia fotostática simple del expediente de consignaciones arrendaticias, emitidos por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en este sentido aprecia y analiza, esta Juzgadora lo siguiente; la inquilina - demandada BERKIS CORO, consigna en el expediente N° 3559 de la siguiente forma; el recibo inserto al folio 16 de la cuenta Nro. 0007-0085-00-602216587 la cantidad de Mil Seiscientos Sesenta Bolívares (Bs.1.660,00) correspondiente a los meses de marzo y abril de forma acumulativa, y el recibo inserto al folio 17 de este expediente que corresponde al mes de mayo no es objeto de la controversia.
En consecuencia, quedo demostrado que la inquilina ciudadana BELKIS CORO, incumplió una de sus obligaciones principales, como lo es el deber de pagar las pensiones de arrendamiento en los términos convenido, a tenor de lo establecido en el artículo 1.592 ordinal 2° del Código Civil, al no pagar los meses de marzo y abril los cuales fueron consignados extemporáneamente y ello acarrea el Incumplimiento de las obligaciones Legales y Contractuales. Y así se declara.
Aun más es evidente que la inquilina no cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 51 parte infine, de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, de cuyo contenido se desprende que el arrendatario podrá dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad consignar el canon de arrendamiento, circunstancia que no ocurrió en el caso de auto, en lo que respecta a los meses señalados.