En el presente caso el ciudadano OMAR HERNÁNDEZ ORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.606.460, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 122.195 y de este domicilio, Apoderado judicial de la Ciudadana DEICY TERESA MARTINEZ GALUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.212.501, y de este domicilio; Procede a demandar por Cobro de Bolívares Procedimiento de Intimación.- Fundamentó su acción en un documento de compra-venta autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia del Estado Carabobo, inserto bajo el Nro 29, tomo 160, de fecha 20 de Agosto del 2.007, el cual fue suscrito entre el hoy accionante y el ciudadano ROLANDO ROMÁN CHACON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.312.180, sobre un fondo de comercio de su propiedad denominado NEW SALOM, C.A, que consta del siguiente activo nueve (09) espejos, once (11) lámparas, treinta y dos (32) ojos de buey, seis (06) peinadoras, dos (02) lava cabezas con sillas, seis (06) sillas para peinar, un (01) mueble de caja con pecera, un (01) secador con base, dos (02) mesas para manicure, dos (02) poltronas de lujo para manicure, accesorios para manicurista (mercancía necesaria para hacer todo tipo de uñas), mesas con los correspondientes accesorios de manos, dos (02) sofás de lujo de espera para clientes, dos (02) sillas de escritorio, cinco (05) carritos de ayudantes para peluqueros, una (01) silla de maquillaje, una (01) camilla de masaje y depilación, una (01) despensa, una mata artificial, un (01) calentador de agua, un (01) extintor, una (01) cafetera, una (01) columna, dotación de mercancía de peluquería (tintes champúes, ampollas, material para hacer mechas, toallas capas de peluquería para adultos y niños, crema de desris, crema para cabellos, pinzas, planchas para pelos y otros). Por otra parte arguye que la venta se pacto por un precio de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), los cuales serán cancelados por el comprador de la siguiente manera: a) al momento de la firma del documento la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), b) la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) el día 27 de Agosto de 2007, c) la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) el día 31 de Agosto de 2007, d) y el resto es decir la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) a ser pagados en noventa (90) días contados a partir la fecha de firma de dicho Instrumento. En el petitorio demanda formalmente al ciudadano ROLANDO ROMÁN CHACON HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.312.180 y de este domicilio para que convenga voluntariamente o en su defecto sea condenado a cancelar lo siguiente: PRIMERO: la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) a que se contrae el saldo deudor; SEGUNDO: los intereses vencidos, calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, contados a partir de la fecha de vencimiento de las cuotas; TERCERO: gastos extrajudiciales de cobranzas por un monto de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00); CUARTO: las costas y costos del presente juicio, incluyendo los honorarios profesionales de abogados. Finalmente solicita conforme al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada la medida de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Observa este Tribunal que, el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, establece que el procedimiento por Intimación se admite siempre que el demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosa fungibles o de una cosa mueble determinada, lo que significa que sólo procede cuando se trate de acciones de condena que persigan el cumplimiento de una obligación de dar que conste en prueba documental.
Además, la obligación debe ser liquida y exigible, o sea que la cantidad o quantum está determinada o pueda serlo mediante una simple operación aritmética y, en adición, que no este sujeta a condición, plazo o contraprestación alguna.
En el caso concreto, según consta del libelo de la demanda, el actor aduce que suscribió un documento de compra-venta autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia del Estado Carabobo, inserto bajo el Nro 29, tomo 160, de fecha 20 de Agosto del 2.007, el cual, fue suscrito entre el hoy accionante y el ciudadano ROLANDO ROMÁN CHACON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.312.180, sobre un fondo de comercio de su propiedad denominado NEW SALOM, C.A,. El precio pactado fue por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00).-
Ahora bien, este Tribunal, sin emitir un análisis valorativo del referido Instrumento, sino mas bien, de los aspectos formales de admisión de la demanda por el procedimiento monitorio, es obvio que los ordinales 1 y 3 del articulo 643 del Código de Procedimiento Civil, impide tal admisión, para concederle a la parte actora, lo que simplemente es una pretensión de cumplimiento de contrato de compra venta.
Por tal razón, este Tribunal estima que el procedimiento por el que opto la parte actora para ventilar la presente demanda no es el correcto, pues bien, en virtud de las prerrogativas que en el se le otorgan a la parte intimante, el legislador fue totalmente cuidadosos en establecer requisitos de admisibilidad muy específicos para evitar que se pretenda resolver controversias no ajustadas al espíritu del procedimiento, como el que ahora es objeto de análisis.
En consecuencia, la demanda planteada por la parte actora resulta inadmisible a través del procedimiento por intimación, pues a través de ella se pretende cobrar unas cantidades cuye exigibilidad ameritan ser revisadas en un juicio ordinario, por estar vinculada a prestaciones concertadas por las partes en un contrato bilateral de compra venta de un fondo de comercio, cuyo incumplimiento apareja la inadmisión de la demanda.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal considera que en aras de salvaguardar, el debido proceso y el derecho a la defensa; declara que la presente demanda es inadmisible, y así se decide.-