Por presentada la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, por los ciudadanos: ERIKA RAQUEL FLORIDO COLMENAREZ e ISMAEL MUÑOZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad N° 16.768.382 y 15.108.558, respectivamente, asistidos por la Abogada KAREN VANEGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 117.719, por SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Revisado su contenido se le leyó a sus presentantes los ciudadanos ERIKA RAQUEL FLORIDO COLMENAREZ e ISMAEL MUÑOZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad N° 16.768.382 y 15.108.558, respectivamente, ambos de este domicilio. El Tribunal les instó a la reconciliación, manifestando dichos presentantes que no lo deseaban, y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de que sea declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de mutuo consentimiento como está convenida, y con las estipulaciones contenidas en el escrito, siendo de sus puños y letras las firmas que lo suscriben