Por presentada la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, por intentada por la Ciudadana YESSIKA AYMARA DE CASTRO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.153.976, asistida por el Abogado FRANCISCO RAFAEL LUQUE inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 78.854, y ALEXANDER JOSÉ FLORES NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.635.517, asistido por la Abogada ANA VERONICA GARCIA SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.337, ambos de este domicilio. El Tribunal les instó a la reconciliación, manifestando dichos presentantes que no lo deseaban, y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de que sea declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de mutuo consentimiento como está convenida, y con las estipulaciones contenidas en el escrito, siendo de sus puños y letras las firmas que lo suscriben.
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