REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, PRIMERO (01) de Junio de dos mil Nueve (2009), siendo las 11:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituído por un apartamento ubicado en el conjunto residencial Altos del Mirador Torre D, Piso 11 Apartamento N° 11-A, Jurisdicción de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de las abogadas SANDRA MARLENE VALBUENA Y MILITZI LORENA NAVA, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 74.127 y 67.216, respectivamente, a fin de practicar el Embargo Preventivo decretado por el comitente. El Tribunal hizo los tres respectivos toques de Ley, sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble. Seguidamente la parte actora se comunica telefónicamente al demandado WLADIMIR GILBERTO HERNANDEZ MORALES, al Nro. 04166079397, quien manifestó que vendría en camino con su abogado. Seguidamente siendo las 11:45 se hizo presente el demandado WLADIMIR GILBERTO HERNANDEZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.362.856, con su abogada BRUNA ANTONELA CASAGRANDE HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.819, a quien el Tribunal le notificó de la misión a realizar. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicitamos al Tribunal designe a la depositaria judicial Venezuela, C.A., y Perito Avaluador. El Tribunal designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por el ciudadano FERNANDO JOSE OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.466, y como Perito Avaluador a ELADIO NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.050.664, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado interviene las abogadas actoras y expone: Señalo al Tribunal para ser embargado preventivamente previo avaluó del perito el siguiente vehículo: MARCA: JEEP; VERSION: LIMITED 4X4 V8, 5.7i 16v; SERIAL DE CARROCERIA: 1J8HG58258C134247; PLACA DE VEHICULO: AA427PG; CLASE DE VEHICULO: PARTICULAR; TIPO DE TRASMISION: AUTOMATICO; MODELO: COMMANDER; AÑO: 2008; SERIAL DE MOTOR: 8 CIL.; COLOR: PLATA. Interviene el Perito Avaluador y expone: Avalúo el vehículo señalado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 250.000,00). El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo señalado y avaluado. En este estado interviene el demandado WLADIMIR GILBERTO HERNANDEZ MORALES, antes identificado, debidamente asistido en este acto por la abogada BRUNA CASAGRANDE, y expone: A fin de dar por terminado el presente juicio me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demandada en todas y cada una de sus partes, reconociendo totalmente el monto adeudado, igualmente renunció a cualquier recurso que me otorga la ley en contra de este convenimiento y ofrezco pagar en este acto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 50.000,00), mediante cheque N° 89000077, contra la cuenta corriente N° 01210204610101086598, de corp banca, propiedad de BRUNA CASAGRANDE, y me comprometo a pagar el monto restante que lo es la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bsf. 49.681,56), de la siguiente manera: El Primero (1°) de Julio de 2009 la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf.24.840,78), y para el Primero (1°) de Agosto de 2009 la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf.24.840,78), todo lo cual comprende el monto líquido demandado mas costas y honorarios. En este estado interviene la parte actora y expone: Aceptamos el convenimiento hecho por la parte demandada y el monto ofrecido, y solicitamos al Tribunal deje el vehículo embargado bajo la guarda y custodia del demandado, hasta el cumplimiento total de la obligación. Ambas partes solicitamos por ante el Tribunal de la causa la homologación del presente convenimiento, queda entendido que la falta de pago de una cuota dará pleno derecho al demandante a ejecutar el presente convenimiento, teniéndose en tal caso la presente obligación como de plazo vencido, no pudiendo el demandado oponer el beneficio del término; así como también el bien embargado en este acto o los que se siguieren embargando se rematara con el avalúo de un solo perito nombrado por el Tribunal y la publicación de un único cartel de remate. El Tribunal visto el convenimiento celebrado por las partes y solicitado como ha sido se deja el vehículo embargado bajo la guarda y custodia del demandado quien se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo la 12:55 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,
EL DEPOSITARIO,
EL PERITO,
EL DEMANDADO Y SU ABG. ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL.